DERECHO A SER INFORMADO. La atención sanitaria integral de los problemas de salud es un derecho del paciente. Derecho a recibir información sobre los posibles tratamientos dentro de un funcionamiento eficiente de los recursos sanitarios disponibles. El paciente tiene derecho al respeto de su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda discriminarse por razones de tipo social, económico, moral e ideológico.
Determinados procedimientos pueden ser prioritarios para un paciente aunque sean poco comunes o prioritarios para el resto. Incluso esos tratamientos pueden ser la diferencia entra la vida y la muerte. Pero en todo momento, el paciente tiene derecho a que le informen de la multitud de tratamientos existentes.
Negligencia médica
Este fue el caso de un menor diagnosticado de preexcitación ventricular Wolf-Parkinson-White en 1996, cuando pasaba una revisión médica para adscribirse a una federación deportiva.
Como el paciente no manifestaba síntomas, el facultativo no prescribió tratamiento farmacológico sino sólo ciertas revisiones temporales. Quizás, dicho procedimiento era el habitual para pacientes con una vida normal, pero no para un joven deportista que somete a su corazón a grandes e intensos esfuerzos. Dicha patología sería determinante de la arritmia que sufriría tres años más tarde y que le ocasionó un paro cardiorrespiratorio con un fatal desenlace.
La sentencia: derecho a ser informado
La sentencia recoge que en 1996, la ablación del haz de Kent no era una práctica frecuente, pero ello “no significa que no debiera efectuarse” teniendo en cuenta que ante un paciente que practicaba deporte de manera competitiva “era una circunstancia suficiente para plantearse otras alternativas terapéuticas como la ablación”.
Como consecuencia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Barcelona, estimó nuestra demanda, compensando a la familia con más de 600.000 euros.
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