No informar de que un bebé viene con Síndrome de Down es una negligencia, incluso si la madre no muestra interés. Esto es lo que se desprende de una sentencia en la cual el Tribunal Supremo volvió a elevar la condena del caso.
El SERMAS (Servicio Madrileño de Salud) ha sido condenado, finalmente, al pago de una indemnización de 280.000€ a la víctima, representada por Rafael Martín Bueno.
Hechos ocurridos
No se realizó a la víctima el cribado combinado del primer trimestre, necesario para determinar alteraciones genéticas. Según alegan, esto se debe a que ella «no mostró interés o consentimiento». Por tanto, no se pudo detectar el Síndrome de Down que padecía el bebé. Sin embargo los responsables defienden que ella «no mostró la voluntad de interrumpir el embarazo» incluso si las pruebas mostraban un resultado desfavorable.
A estas afirmaciones el Tribunal Supremo ha respondido que las pruebas, que se encuentran incluidas dentro de los protocolos de seguimiento del embarazo, no se realizan porque la paciente «se muestre interesada», sino porque tienen que realizarse. Es deber, por tanto, de la Administración efectuarlas en los tiempos y con las condiciones adecuadas.
Por ello, se ha fijado la indemnización en 288.000€, elevando una condena anterior que imponía sólo 100.000€.
En la noticia
«De este modo, el Supremo admite el recurso presentado por Rafael Martín Bueno, abogado de la familia (…), contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid»
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El derecho a decidir
En este caso la clave, además de no informar, ha sido, precisamente, el derecho a decidir. Se trata de la libre elección que tiene una mujer sobre si proseguir o no con el embarazo. Es, por tanto, fundamental dentro de la libertad reproductiva de las mujeres. Como todos los derechos humanos, es inalienable y no está sujeto a discriminación alguna.