La responsabilidad civil por negligencia médica permite que el paciente que sufre una lesión o que no recibe el tratamiento pactado reclame una indemnización. Atendiendo el artículo 1089 del Código Civil, las obligaciones “nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia”.
Situaciones con derecho a indemnización por negligencia médica
A partir de esta delimitación podemos diferenciar dos situaciones en que aparecerá el derecho a una indemnización en el ámbito sanitario:
- Por un lado, la responsabilidad contractual, que es la que deriva de un incumplimiento de las obligaciones asumidas por vía convencional.
- Y, por otro lado, la responsabilidad extracontractual, que es la que deriva de un acto u omisión ilícito o en el que intervengan culpa o negligencia. Recordemos que el artículo 1101 del Código Civil impone a quienes contravengan sus obligaciones o en su cumplimiento incurran en dolo, negligencia o morosidad, la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados.
La responsabilidad civil contractual en el ámbito sanitario
Habitualmente, los contratos de tratamientos sanitarios incluyen la atención por el personal de la clínica y la realización de pruebas diagnósticas y un seguimiento. Pero estos contratos también pueden incluir otro tipo de prestaciones. Por ejemplo, medicinas y prótesis o el propio hospedaje y alimentación en el caso de hospitalización. Incluso la financiación de la intervención.
En definitiva, los contratos de tratamientos sanitarios y especialmente los de clínica u hospitalización, son contratos complejos que reúnen un gran número de prestaciones de distinta naturaleza. Su incumplimiento o su cumplimiento deficiente dará derecho a la reclamación de la responsabilidad civil contractual del centro médico.
En estos casos puede reclamarse el cumplimiento del contrato o bien su resolución. También podrá reclamarse una indemnización que cubra los daños y perjuicios corporales, materiales y morales.
El plazo para reclamar la responsabilidad civil contractual es de 5 años. Estamos ante esta situación, por ejemplo, cuando el centro sanitario ha evitado la realización de pruebas diagnósticas, ha empleado materiales de inferior calidad de la contratada o ha aplicado un tratamiento que no era el pactado.
La responsabilidad civil por negligencia médica
En este caso nos encontramos ante una obligación general de indemnizar cualquier daño originado a un tercero con culpa o negligencia. Esta obligación encuentra su base en el artículo 1902 del Código Civil.
Criterios que determinan culpa o negligencia sanitaria
A la hora de determinar la culpa o negligencia del personal sanitario en una reclamación de responsabilidad civil debemos atender a varios criterios:
- En primer lugar, que haya cometido mala praxis. Es decir, que se haya separado de las prácticas o protocolos habituales de la procesión.
- En segundo lugar, que se haya separado de la lex artis. Es decir, que no haya actuado diligentemente o conforme a las normas de la profesión para aplicar el estado de la técnica al caso particular.
- En tercer lugar, que la conducta haya provocado una lesión. Es decir, que exista un vínculo causal entre la actuación del sanitario y el daño provocado.
Es necesario distinguir si nos encontramos ante un caso de medicina curativa (donde la obligación sanitaria es de medios) o de Medicina satisfactiva (donde podría llegar a exigirse responsabilidad por los resultados obtenidos).
El plazo para reclamar la responsabilidad civil extracontractual por negligencia médica es de un año. Este plazo comienza a correr en el momento en que se pudiera ejercitar la acción de reclamación.
Aunque parezca que la norma hace referencia al momento en que se produce la lesión, lo cierto es que el cómputo suele iniciarse con el alta del paciente siempre que el daño haya sido definitivo. En el caso de que los daños sean continuados el plazo de prescripción solo comenzará a correr en el momento en que ocurra el último resultado dañoso. Por su parte, cuando los daños sean permanentes el plazo comenzará a correr cuando se conozca el alcance definitivo de las secuelas, sean estas reversibles o no.
La responsabilidad civil objetiva por negligencia médica
También podemos encontrar un fundamento de responsabilidad civil por negligencia médica en el artículo 148 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Según esta norma, los servicios sanitarios están sometidos a un régimen objetivo de responsabilidad, al requerir la garantía de ciertos niveles de eficacia y seguridad.
Este tipo de responsabilidad se aplica a criterios organizativos, más relacionados con la forma de trabajo de la clínica que con la propia actividad sanitaria. Además, tiene un límite de 3.005.060,52 €.
En definitiva, la responsabilidad por médica es todo un mundo dentro del derecho civil. De ahí que la experiencia del abogado encargado de dirigir las actuaciones sea fundamental a la hora de determinar el éxito de la reclamación.