La cosa juzgada es un principio procesal. En él se entiende que, si un hecho ya ha sido juzgado y ha obtenido una sentencia firme, no puede volver a ser juzgado. Esto se da tanto si la sentencia es estimatoria como desestimatoria.
Una sentencia en firme es aquella contra la que no cabe recurso o, cabiendo recurso, no se ha interpuesto ninguno.
La resolución ha tenido que ser emitida por un Tribunal, con independencia de su jurisdicción.
Sin embargo, como trataremos de explicar, las resoluciones administrativas no se consideran cosa juzgada.
¿Por qué si ya hay una sentencia de un Tribunal no se puede volver a abrir?
Porque se reconoce la eficacia de la resolución a la que se llegó, por tanto, no puede ser modificada.
Se vincula a la autoridad de los tribunales. Por eso, se respeta esa decisión y no puede volver a juzgarse los mismos hechos.
La única manera de volver a abrirlo sería que los hechos hubiesen cambiado. O, también, que aparezcan nuevas pruebas que no podían conocerse en el momento del primer juicio.
¿Y si es una resolución administrativa de un Servicio de Salud?
En ese caso, no tendría eficacia de cosa juzgada. La resolución administrativa firme no produce cosa juzgada pues no es más que una resolución administrativa previa que pone fin a la vía administrativa del Servicio de Salud y abre la puerta para entablar acción directa contra su aseguradora que tiene causa en la acción de responsabilidad patrimonial contra la Administración y de la que son competentes para conocer los órganos de la Jurisdicción civil.
De esta forma vemos como las resoluciones administrativas no son equiparables a sentencias de un Tribunal. Por ello, sí pueden volver a juzgarse, esta vez por parte de vías judiciales, como la civil.
La existencia de resolución administrativa no constituye obstáculo para entablar la acción directa contra la aseguradora. Pudiendo valorarse, en via civil, como una prueba documental más de las partes.
Recuerda que, si ya tienes una sentencia en firme anterior, no podremos hacer nada con tu caso, salvo que las circunstancias hubieran cambiado sustancialmente. Para cualquier duda tanto relativa al caso como al proceso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Somos abogados especializados y trabajamos en todas España.