Con la publicación de nuestro último caso, “la mayor indemnización por negligencia médica en España: 3,3 millones”, hemos comprobado que hay muchas dudas del motivo por el que demandamos a Sanitas (entidad de salud o aseguradora del paciente) y no al hospital donde ocurrió la negligencia médica o al ginecólogo responsable.
Hemos de partir de la base que la paciente tenía suscrita una póliza de asistencia sanitaria privada con Sanitas. Por ello acudió a un hospital que formaba parte de su cuadro médico, al igual que el ginecólogo responsable.
El Tribunal Supremo afirma que: “La obligación del asegurador no termina con la gestión asistencial, sino que va más allá, en atención a la garantía de la calidad de los servicios que afectan al prestigio de la compañía y consiguiente captación de clientela. El médico no es elegido por el paciente, sino que viene impuesto por la aseguradora y desde esta relación puede ser condenada por la actuación de quien presta el servicio en las condiciones previstas en la póliza, en razón de la existencia o no de responsabilidad médica con arreglo a los criterios subjetivos u objetivos mediante los cuales debe apreciarse en este tipo de responsabilidad médica o sanitaria” (STS 4 junio 2010)
Por tanto, es más seguro demandar a la entidad de salud que al hospital y/o médico responsable. De este modo, evitas tener que demostrar la concreta negligencia de cada una de las personas que atendieron al cliente.
Por último, quizás sea ilustrativo recordar las vías para reclamar por negligencia médica:
Vía Penal
Con la denuncia en vía penal buscamos la pena de prisión o inhabilitación para el profesional médico responsable.
Además, también podemos exigir una indemnización.
El mayor inconveniente de esta vía es el fuerte corporativismo que existe en el sector médico, así como la general reticencia de los jueces a la hora de condenar penalmente a un facultativo. Por todo ello, es muy complicado conseguir la inhabilitación del médico y, por tanto, que la familia víctima de la negligencia sienta que se ha hecho justicia.
Esta es nuestra mayor preocupación, por eso tenemos que buscar otra vía para conseguir hacer justicia. En este caso en base a una indemnización.
Vía Contencioso-Administrativa
Esta vía únicamente puede ser empleada cuando la asistencia sanitaria ha sido prestada bajo la cobertura de la sanidad pública, ya sea en un hospital público o privado (concertado).
La reclamación en vía contencioso-administrativa comienza con una reclamación contra la Administración por responsabilidad patrimonial.
En esta vía las cuantías no suelen ser tan altas, ya que existe una tendencia generalizada por parte de los tribunales a aplicar una reducción de la indemnización por pérdida de oportunidad. Este concepto se traduce en que, aunque no se pueda afirmar con certeza que la actuación médica pudiera haber evitado el daño, sí se establece una cifra estimativa para que se tenga en cuenta la pérdida de posibilidades de curación que el paciente sufrió como consecuencia de esa actuación deficitaria por parte de los sanitarios.
Vía Civil
La reclamación en vía civil busca la compensación económica del paciente a través de una demanda, directa, contra el profesional sanitario, el centro médico y/o contra su aseguradora de responsabilidad civil. También cabe, como hemos visto, demandar a las entidades de salud.
Si elegimos esta opción, tenemos que tener en cuenta 2 cuestiones básicas:
Sanidad privada
Como hemos dicho, se puede demandar, directamente, al médico y/o a su aseguradora de responsabilidad civil, así como a las entidades de salud.
En este sentido, tenemos que tener en cuenta que la contratación de un seguro de responsabilidad es necesaria para todos los profesionales y sus sociedades, que ejerzan la actividad sanitaria (art. 46 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias).
Sanidad pública
En ocasiones los servicios de salud pública cuentan con un seguro de responsabilidad civil. Pero, ¡atención!, no todas las comunidades tienen contratado uno, por ejemplo, la Comunidad Valenciana carece de él.
En caso de que carezcan de dicho seguro, deberemos dirigirnos en vía administrativa, como hemos visto anteriormente.
No obstante, si dispone de seguro, podemos demandar, directamente, a dicho seguro en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro (acción directa, que se denomina: «El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar»).
¿Ventajas de dirigirse contra la Aseguradora?
-Los procedimientos suelen ser más rápidos que en vía contencioso-administrativa.
-Los juzgados de lo civil suelen otorgar indemnizaciones más elevadas que los juzgados contencioso-administrativos
-En vía civil se conceden los intereses de mora (art. 20 LCS), no así en la vía contencioso-administrativa.
-Hay estadísticas que demuestran que esta es la vía más rápida. Compruébalo en este artículo con datos comentados por Don Rafael.
Independientemente de la mejor vía para reclamar en tu caso, valora antes de lanzarte a ello. Consulta con un especialista en negligencias médicas especializado en la acción civil y que cuente con médicos-peritos especializados en cada materia.