Especialista en Negligencias Médicas

los ‘pactos de silencio’ entre aseguradoras y pacientes

 

Pactos de silencio

 

ACUERDOS EXTRAJUDICIALES Y PACTOS DE SILENCIO

 

Los acuerdos extrajudiciales son pactos entre aseguradoras de servicios públicos de salud con víctimas por la mala praxis. Entendemos el acuerdo extrajudicial como una práctica vinculada con la idea de intentar que las partes concilien una solución rápida. Solución que pondrá fin al procedimiento evitándose los costos de un largo juicio. Ahora bien, para llegar alcanzar un acuerdo se requiere siempre una buena negociación.  Negociación que en nuestro ámbito deberá ser llevada a cabo por un abogado especialista en negligencias médicas.

 

¿CUANDO PODEMOS LLEGAR ALCANZAR UN ACUERDO EXTRAJUDICIAL?

 

Para alcanzar un buen acuerdo es preciso conocer a fondo el conflicto, sus orígenes y su desarrollo. Igualmente, las pretensiones de las partes y su fundamento. Y, sobre todo, los intereses futuros de todos los interesados (se hallen directa o indirectamente implicados en ese conflicto). El punto para el ejercicio del acuerdo extrajudicial se asienta en poseer recursos similares (tanto económicos, información y poder).

Por consiguiente, en la negociación cuando se trata de intentar un acuerdo transaccional para evitar o poner fin a un proceso judicial o arbitral, es habitual que ese acuerdo se alcance al límite del juicio o incluso el mismo día señalado para el juicio.

 

VENTAJAS E INCONVENIENTES DE ALCANZAR UN ACUERDO EXTRAJUDICIAL

 

Las principales ventajas de llegar a un acuerdo extrajudicial son tres fundamentalmente:

  • Rapidez: permite llegar a un acuerdo evitando sufrir un proceso judicial dilatado en el tiempo.
  • Económico: el acuerdo evita a las partes tener que desembolsar cantidades de dinero sin la seguridad de recibir una compensación.
  • Riesgo: En una negociación o mediación las partes tienen el poder absoluto sobre acordar un asunto o no. Ante un juez siempre existe un riesgo porque no conocemos desde que perspectiva el juzgador va a afrontar el conflicto.

Ahora bien, como aspectos negativos o más bien personales a tener en cuenta hemos de mencionar:

  • Función social del proceso judicial: el responsable del daño no es reconocido. No hay ganadores ni perdedores. Las dos partes obtenemos una satisfacción al menos parcial. En realidad, existe un verdadero beneficio mutuo.
  • Intereses de mora. Llegado el acuerdo deberemos tener en cuenta los intereses a la hora de negociar.

 

 

CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD O PACTOS DE SILENCIO

 

Las cláusulas de confidencialidad, insertadas en los acuerdos extrajudiciales por negligencias médicas, han experimentado un notable incremento en los últimos años.  En esta misma línea, destaca también la de maquillar las cifras reales de negligencias médicas al no constar en ningún registro.

Ello supone que no se elaboren estadísticas de los errores cometidos, para mejorar la calidad de la asistencia sanitaria con su aprendizaje. Es más, algunos consideran que sería bueno que los tribunales dictaran sentencias ejemplarizantes. Un argumento que es contrarrestado por abogados de aseguradoras que opinan que el Sistema Nacional de Salud dispone de elementos de control y de supervisión para estudiar las quejas y reclamaciones, como son la Inspección Médica o las Comisiones de Seguimiento.

Rafael Martín Bueno, abogado que colabora con la Asociación de Víctimas de Negligencias Sanitarias, que afirma: “La intención es evitar que se sepa el reconocimiento de una mala praxis médica. A los servicios de salud les hace mucho daño que se conozcan las cuantías que tienen que pagar por negligencias, por lo que con dicho acuerdo se evitan el problema”.

 

LA OCULTACIÓN DE ERRORES SANITARIOS PERJUDICARÍA LOS INTERESES DE LA SOCIEDAD

 

Se critican este tipo de prácticas por considerar que descuidan un aspecto filosófico. Asumiendo que el consentimiento ha sido prestado libremente y que es legítimo reducen la función social del proceso judicial a la resolución de disputas privadas. Dicha idea, unida a las cláusulas de confidencialidad de los pactos tienen el fin de guardar silencio de lo sucedido.

Para leer más sobre los acuerdos extrajudiciales ¿silencio o transparencia?

 

Fuente: Diario Médico

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