Al depender de la Administración, la reclamación de negligencias médicas en partos en centros públicos se acoge a una serie de normas particulares. Es importante conocerlas antes de iniciar actuaciones legales, de modo que hemos querido exponer las principales particularidades en este artículo.
La importancia de relación con el centro de salud público para la reclamación de negligencias médicas
Al contrario de lo que ocurre con los centros privados, nuestra relación con un centro de salud público no es contractual . Es decir, nosotros no determinamos las condiciones del servicio por medio de un pacto. No las establecemos en contratos ni pólizas, sino que derivan de instrumentos legislativos de diverso nivel.
Esto implica que no puede haber una responsabilidad contractual o extracontractual ante una negligencia médica en el parto si se produce en un centro público. Por tanto, no entrarán en juego las reglas propias del ordenamiento civil.
Pero esto no supone que nos hallemos desprotegidos ante los errores sanitarios en centros públicos. Y es que la propia Constitución señala, en su artículo 106.2, que los particulares “ […] tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la consecuencia sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos ”.
Este tipo de responsabilidad se conoce como “ responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas ”.
La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas
Las leyes 39/2015 y 40/2015 regulan, entre otros elementos, la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Se entiende como tal la derivada de una lesión que sufra un particular:
- Una consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos . Se trata de una responsabilidad objetiva, por lo que no se exige que este funcionamiento sea normal.
- Siempre que no derive de fuerza mayor ni exista el deber jurídico de soportar la lesión . Deber que nunca concurre en los casos de negligencia sanitaria.
- Cuando el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado . Es decir, aunque hablemos de una responsabilidad de corte administrativo, su contenido es económico.
Por tanto, cuando estemos ante un supuesto de negligencia médica en partos en centros públicos podremos reclamar una indemnización siempre que acreditemos que la conducta del equipo sanitario fue negligente y que no concurrieron causas de fuerza mayor.
La reclamación de negligencias médicas en partos en centros públicos
Tratándose de una responsabilidad administrativa, el orden competente para dirimirla será el Contencioso-Administrativo. Por tanto, resultará de aplicación la Ley 29/1998 , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Plazos disponibles para realizar una reclamación por negligencia
Dispondremos del plazo de un año para reclamar desde que se haya producido la lesión. Pero el cómputo de este plazo es delicado , ya que debe comenzar en el momento en que se hayan estabilizado las secuelas. Esto acarrea que si la estabilización ha tardado se corra el riesgo de que la Administración alegue que el plazo ha concluido en el momento de presentar nuestra demanda.
Por eso, la reclamación de la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria requiere de un buen grado de pericia y experiencia . Lo que hace especialmente recomendable contar con la asesoría de abogados especializados en negligencias médicas .
Apoyo profesional por parte de expertos en negligencias médicas
Además, como ya sabéis, el despacho de Rafael Martín Bueno ha sido dirigido hacia la acción civil. Por consiguiente, siempre que el Servicio de Salud cuente con un seguro de responsabilidad civil podremos acceder a la regulación de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley del Contrato de Seguro. Ello permite la obtención del periodo de sentencias en un más breve de tiempo que la opción contencioso-administrativa y / o la penal. Consiguiendo, además, unas cuantías económicas más elevadas, al unirse a la indemnización la imposición, habitual, de los intereses de mora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros desde que ocurrió la negligencia (incrementando la indemnización en el interés legal más el 50% durante los 2 primeros años y el 20% a partir de ese segundo año).