Las negligencias médicas en partos en centros privados se acogen a un sistema de reclamación diferente del aplicable en centros públicos. En este artículo vamos a explorar las particularidades de este tipo de centro sanitario y cómo afectan a las acciones judiciales a nuestra disposición.
La relación con el centro de salud privado
En primer lugar, debemos entender que nuestra relación con un centro de salud privado es de tipo contractual. Es decir, el servicio y sus condiciones se basan en un contrato o póliza que hayamos firmado previamente.
Nuestro Código Civil señala que “las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos” (art. 1091). Esta es la base de la llamada “responsabilidad civil contractual”.
Al margen de este tipo de responsabilidad existe:
- La llamada “responsabilidad civil extracontractual”. Es la derivada de actuaciones en que interviene culpa o negligencia, siempre que no entren en el campo delictivo.
- La responsabilidad penal. Se trata de la derivada de crímenes recogidos en el Código Penal.
Nuestro ordenamiento jurídico también recoge un tipo de responsabilidad administrativa, que no suele entrar en juego ante las negligencias médicas en partos en centros privados. Por tanto, a nivel civil detectamos dos frentes abiertos.
La responsabilidad civil del centro sanitario privado
En particular, podremos exigir la responsabilidad civil contractual siempre que el centro haya incumplido las obligaciones asumidas en contrato o póliza. Sin embargo, es la responsabilidad extracontractual la más relevante en el caso de las negligencias médicas en partos.
Como hemos expuesto, las conductas negligentes dan lugar a la exigencia de la responsabilidad extracontractual del agente negligente. En este caso hablamos del propio centro de salud, que responde por sus empleados.
Esta responsabilidad se cubre por un seguro de responsabilidad civil. Razón que explica por qué se debe negociar con el seguro y hacerlo partícipe de las reclamaciones por negligencias médicas en partos.
Particularidades de la reclamación de negligencias médicas en partos en centros privados
Dado que en todo momento estamos hablando de una responsabilidad extracontractual, las acciones de reclamación de negligencias médicas en partos en centros privados deberán ejercitarse frente a los Juzgados y Tribunales del orden civil. Por tanto, se regirán por lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil principalmente.
El objetivo de la exigencia de una indemnización en esta sede es devolver la situación jurídica al estado anterior a la negligencia. Pero en este caso hablamos de lesiones corporales, por lo que se trata de una situación irrecuperable.
De ahí que no podamos sino valorar el alcance de la lesión y de las medidas a adoptar para recuperar y garantizar un nivel de vida adecuado. Valoración que no podremos hacer hasta conocer el alcance de las secuelas.
Ese será el momento en que comenzará a computar el plazo para realizar las reclamaciones, que será de cinco años (responsabilidad contractual) o tan solo uno (responsabilidad extracontractual).
En todo caso, conviene recibir un asesoramiento especializado para determinar con precisión las condiciones de la reclamación, como el plazo disponible o la cuantía de la indemnización.