Negligencia Médica por error de diagnóstico

El Hospital General de Segovia condenado por negligencia médica, la aseguradora Zurich Seguros tendrá que indemnizar a la paciente con 214000€

 

 

negligencia médica por error de diagnóstico

 

 

Negligencia médica por error de diagnóstico ¿Qué es?

 

Podríamos definir una negligencia médica por error de diagnóstico como la ausencia o el retraso en la realización de pruebas diagnósticas. Pruebas, que por la sintomatología clínica del paciente están indicadas efectuar y permitirían diagnosticar la patología que presenta.

Es decir, si dadas las circunstancias del caso, conocimientos y actitudes del médico que atiende al paciente, dichos factores sería observables y predecibles por otro profesional diligente de esa misma especialidad o en esa misma situación, conforme a la denominada ciencia científica aplicable en ese momento concreto, nos encontraríamos ante un caso claro de error de diagnostico.

 

 

¿Existe responsabilidad del médico en una negligencia médica por error de diagnóstico ?

 

El error de diagnostico funda la responsabilidad del médico y, por consiguiente, da derecho a reclamar. 

El paciente no tiene el deber de soportar aquellos daños originados por errores burocráticos o retrasos que por el colapso de la Administración Sanitaria Pública, falta de organización de los Centros Sanitarios Privados, huelgas…

Ahora bien, el error de diagnóstico deberá de ser un error previsible y evitable según los protocolos o guías médicas. Bajo el parámetro de una diligencia medica exigible ese error será sancionable. La diligencia que se exige al profesional de la medicina, es la que se puede pedir a un médico normal, de diligencia media, por sus conocimiento, preparación y medios para evitar el resultado lesivo o moral.

 

 

Caso de negligencia médica por error de diagnóstico

 

La gestante, de seis semanas, acudió al Hospital General de Segovia por dolor abdominal localizado en flanco izquierdo irradiado a todo el abdomen y fosa renal. Fue ingresada y se le diagnostico un cuadro compatible con gastroenteritis.

Dos días después, la paciente acudió a la consulta de un médico privado. Quién, ante la sospecha de una enfermedad inflamatoria pélvica coincidente con su embarazo, le aconseja que acuda a urgencias.

El mismo día, la paciente reingresa en el Hospital General de Segovia.  Dónde informan de la presencia de un absceso pélvico, iniciando tratamiento con antibióticos. Tras el fracaso de los mismos, se decidió un tratamiento quirúrgico con objeto de erradicar el proceso infecciosos. Tras el cual, la paciente evolucionó satisfactoriamente.

No obstante, una semana después presentó sangrado vaginal. Confirmándose útero vacío y, por tanto, aborto completo. Además, le tuvieron que ser ser extirpados ambos ovarios, lo que provocó un estado de menopausia precoz.

 

 

Caso ganado

 

El juzgado de primera instancia Nº16 de Madrid estimó los argumentos de D. Rafael Martin Bueno. Existió mala praxis médica por el diagnóstico tardío de la enfermedad infecciosa pélvica, cuyo tratamiento precoz podía haber evitado las consecuencia que finalmente sufrió la paciente.

Tras presentar la correspondiente acción judicial, el juzgado estima y condena a la aseguradora del Hospital General de Segovia, Zúrich. La cuantía de la indemnización alcanzó los 127.920,51 euros más los intereses del artículo 20 LCS (77.387,52€) y costas de la instancia.

 

Noticia:  EL PAIS

 

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