Riesgos de las convulsiones tras el parto: los efectos de las negligencias médicas

Negligencia médica en parto gemelar: 3.769.107,82 € de indemnización

D. Rafael Martín Bueno, abogado especialista en negligencias médicas, ha conseguido una indemnización por importe de 3.769.107,82 € como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados a un niño tras su extracción, mediante ventosa más fórceps, en II plano de Hodge.

Los hechos resumidos son los siguientes: Indemnización por negligencia médica:

Se trataba de un parto gemelar con prematuridad relativa (35+4 semanas de gestación). La madre se encontraba con dilatación completa y sus hijos en II plano de Hodge cuando la asistente al parto decidió finalizarlo. Primero utilizó una ventosa y luego un fórceps para hacer descender a los niños por el canal del parto, lo que provocó gravísimas secuelas neurológicas en uno de los gemelos. El segundo gemelo nació sano.

Negligencia médica en Parto Gemelar: ¿Qué son los planos de Hodge y para qué sirven?

Los planos de Hodge son unos niveles utilizados para dividir, imaginariamente, la pelvis materna desde el estrecho superior hasta el estrecho inferior, con el fin de ubicar la posición de la presentación fetal durante el nacimiento en su paso por el canal del parto.

 

Plano hodge

 

¿Se puede intentar el parto instrumental cuando la presentación se encuentra por encima del III plano?

Todas las sociedades médicas contraindican, de manera absoluta, la utilización de instrumental cuando el feto se encuentra por encima del plano III.

 

 

Por las gravísimas secuelas que pueden provocar tanto en la madre como en el feto:

 

 

¿Qué alternativas existen en caso de necesitar la extracción fetal?

Si la asistente al parto consideraba que debía acortar el expulsivo, por alguna de las situaciones descritas en el protocolo de parto instrumental elaborado por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), la única alternativa posible era la cesárea.

 

 

¿Cómo se han originado las secuelas en nuestro caso?

La utilización de una ventosa y fórceps en un feto en presentación II plano de Hodge le ocasionó una encefalopatía hemorrágica-traumática que, a su vez, generó una Encefalopatía Hipóxico-isquémica moderada-grave y un infarto cerebral perinatal frontal derecho.

 

 

Lesiones descritas en la literatura médica, a pesar del intento de la parte contraria de confundir al Juzgador manifestando que no existía relación alguna entre el parto instrumental y las secuelas que presentaba el niño.

 

 

Máxime cuando, como en nuestro caso, la asistente al parto utilizó, de forma secuencial, 2 instrumentos (ventosa + fórceps) lo que incrementa el riesgo de lesiones

 

 

Transfusión feto materna

Uno de los motivos de defensa de la compañía condenada al pago fue que el origen de las lesiones del niño se debió a una transfusión fetal materna, que consiste en el traspaso de sangre fetal hacia la madre, pudiendo provocar anemia e hipovolemia en el recién nacido.

Sin embargo, teniendo en cuenta que son 2 los requisitos que debían cumplirse:

  • Recién nacidos vivos con un hematocrito inicial en el primer día de vida < 30% o una Hb < 10 g/dL.
  • Evidencia analítica de hemorragia feto materna en una muestra obtenida tras el parto (Test de Keihauer-Betke).

Y que ninguno de los 2 se cumplían, al no constar dicho análisis a la madre y constar una hemoglobina al nacimiento muy superior a la descrita en la literatura médica.

 

 

Conseguimos que la Juzgadora desestimara dicha alegación y confirmara la relación entre las secuelas y la extracción instrumental con presentación en II plano de Hodge.

¿Cómo se han calculado estas secuelas?

Las secuelas se calcularon por su señoría según los parámetros recogidos en el denominado baremo de tráfico:

  • Secuelas: 853.774,91 euros.
  • Daño emergente: 1.359.848,28 euros.
  • Lucro cesante: 154.583 euros.
  • Indemnización por lesiones temporales: 34.110 euros.
  • Pérdida temporal de calidad de vida: 2.525 euros.
  • Intervención quirúrgica: 800 euros.
  • Perjuicio patrimonial: 990 euros.

A los que habría que añadir los intereses de mora del artículo 20 de la LCS.

 

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