hipoxia o asfixia perinatal

Negligencia médica en parto de nalgas (podálica): 3.556.240,93 € de indemnización

Hechos: indemnización por negligencia médica

El abogado, especialista en negligencias médicas, D. Rafael Martín Bueno, ha conseguido que el Juzgado de 1.ª Instancia N.º 54 de Madrid fije los daños y perjuicios de una negligencia médica en parto de nalgas (podálica) en 3.556.240,93 €.

Los hechos ocurrieron en el Hospital Universitario del Principado de Asturias (HUCA).

¿Qué es un parto de nalgas?

Un parto de nalgas, también conocido como presentación de nalgas, es un tipo de presentación fetal en el que el bebé está posicionado para nacer con las nalgas o las piernas hacia abajo, en lugar de la cabeza. En un parto vaginal típico, la cabeza del bebé es la parte que se presenta primero en el canal de parto, pero en un parto de nalgas, las nalgas del bebé son la parte que se presenta primero.

Los partos de nalgas pueden ser más difíciles y complicados que los partos de cabeza, ya que las nalgas del bebé son una parte menos rígida que la cabeza y pueden no encajar tan bien en el canal de parto. En algunos casos, los médicos pueden recomendar una cesárea para minimizar los riesgos asociados con un parto de nalgas.

Tipos de parto de nalgas

Existen diferentes tipos de presentación de nalgas, pero la más común es la presentación de nalgas completas, en la que las piernas del bebé están estiradas hacia arriba, a ambos lados de su cabeza. También hay presentaciones de nalgas incompletas, en las que una o ambas piernas del bebé están dobladas en las caderas.. Se pueden dar 3 tipos de posición de nalgas o presentación podálica:

  • Nalgas completas: Significa que el bebé viene con las nalgas primero y con las rodillas flexionadas.
  • Nalgas puras, simples o francas: Cuando las piernas del bebé se estiran hacia arriba, con los pies cerca de la cabeza.
  • Nalgas incompletas: Significa que uno o ambos pies o la rodilla están debajo de la nalga, sobre el cuello uterino de la madre.

Como este tipo de partos está asociado a un mayor número de complicaciones que los partos en presentación cefálica (de cabeza), la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) recomienda, en la semana 37 de gestación, ofrecer la posibilidad de transformar la presentación podálica en cefálica (versión cefálica externa).

¿Qué es la versión cefálica externa?

Se denomina versión cefálica externa (VCE) al conjunto de maniobras que, mediante manipulación externa a través del abdomen materno, buscan convertir la presentación de nalgas en cefálica.

¿Cuáles son las vías de parto en caso de mantenerse la presentación de nalgas? 

Existen dos alternativas para terminar el embarazo en caso de que persista la presentación de nalgas:

  • Cesárea
  • Parto de nalgas por vía vaginal

Requisitos para un parto vaginal en presentación de nalgas

La SEGO ha establecido una serie de criterios a seguir para la selección de candidatas a parto vaginal en presentación de nalgas. En este sentido, se ha de tener en cuenta:

  • Peso fetal: Fetos con un crecimiento intrauterino fetal adecuado y un peso inferior a 4 kg.
  • Dimensiones y morfología de la pelvis: El especialista deberá realizar una valoración clínica de la pelvis de la madre durante el progreso del parto.
  • Actitud de la cabeza: que debe comprobarse mediante ecografía.
  • Tipo de presentación: Únicamente son susceptibles de intento de parto vaginal las presentaciones de nalgas puras o completas. Por el contrario, no se puede valorar esta opción en el caso de las nalgas incompletas.

¿Cómo se han originado las secuelas del parto de nalgas en nuestro caso?

En nuestro caso, existió una falta de oxígeno (hipoxia) durante el parto (probablemente por compresión del cordón umbilical) que dañó el cerebro de la niña, provocándole una tetraparesia espástica, retraso psicomotor grave y deficiencia tanto visual como auditiva.

Para poder confirmar que la falta de oxígeno o hipoxia es la responsable de dichas secuelas, deben cumplirse una serie de requisitos (Protocolo elaborado por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia -SEGO-, así como por la Asociación Española de Pediatría -AEP-):

  • pH del cordón umbilical inferior a 7
  • Presencia de encefalopatía moderada/grave en las primeras horas de vida.
  • Diagnóstico de Parálisis Cerebral
  • Exclusión de otras etiologías como un traumatismo, trastornos de la coagulación, enfermedades infecciosas o alteraciones genéticas

El juez, acogiendo los argumentos de D. Rafael Martín Bueno, consideró que “al margen del análisis que se hará posteriormente sobre la praxis médica, los daños neurológicos de la menor por los que se reclama en la demanda una indemnización, son consecuencia de la asfixia sufrida por el feto durante el parto, pues se cumplen los 4 criterios esenciales que recoge la propia Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) para determinar esa relación causal entre la asfixia intraparto y los daños”.

Secuelas por negligencia médica: ¿Cómo se podrían haber evitado las secuelas del parto de nalgas?

Como hemos explicado anteriormente, uno de los requisitos para poder determinar la relación entre asfixia intraparto y lesiones neurológicas es la existencia, al nacer, de un pH de sangre fetal, obtenida del cordón umbilical, inferior a 7.

Pues bien, cuando se producen alteraciones en la gráfica de monitorización fetal que objetivan una pérdida de bienestar fetal por hipoxia (por ejemplo, deceleraciones superiores a 3 minutos) la SEGO obliga a tomar una muestra de la sangre fetal (de la cabeza, nalga, …) para analizar el pH y actuar en consecuencia:

  • Si el pH es inferior a 7.20 – Parto urgente.
  • Si el pH está entre 7.20/7.24 – Se debe repetir la muestra en 30 minutos.

Y en caso de no ser posible conseguir esa muestra de la sangre fetal para conocer el estado fetal, se debe extraer al feto lo más rápidamente posible para evitar que una posible hipoxia intraparto cause secuelas neurológicas irreversibles.

Por tanto, las secuelas se hubieran evitado si se hubiera realizado una prueba de pH en sangre fetal o, en su defecto, se hubiera extraído el feto de manera urgente.

Y esto es lo que resuelve su Señoría en la sentencia:

“En consecuencia, sea por haberse producido deceleraciones prolongadas y bradicardias, sea, cuanto menos, por existir patrones en ocasiones poco claros, si por tratarse de un parto podálico los mecanismos para confirmar el bienestar fetal se encontraban limitados, a entender de los propios profesionales del Hospital Central Universitario de Asturias frente a los generalmente admitidos en los partos en cefálica (obtención de pH fetal, monitorización interna), la única opción posible era la cesárea para extraer el feto, al menos una hora antes de lo que fue indicada.

En resumen, ante la presencia de signos sospechosos, no tranquilizadores e incluso, patológicos y ante la imposibilidad, según los propios doctores que atendieron el parto, de comprobar el bienestar fetal por otros medios diferentes al registro cardiotocográfico, que presentó varias pérdidas de señal o foco, lo procedente, conforme a la LEC, era proceder, de inmediato, a la práctica de la cesárea, ya que según el propio protocolo de la SEGO cuando no se dispone de medios para confirmar el bienestar fetal lo que procede es la extracción fetal”.

Cuantificación indemnización por negligencia médica: ¿Cómo se han calculado las secuelas?

Las secuelas se calcularon por el juez según los parámetros recogidos en el denominado baremo de tráfico:

  • Secuelas: 387.535,65 €.
  • Perjuicio estético: 87.680,69 €.
  • Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial: 101.140,56 €.
  • Daños morales complementarios por perjuicio estético: 28.825,06 €.
  • Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas: 158.032,13 €.
  • Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de los familiares de grandes lesionados: 152.764,39 €.
  • Prótesis y órtesis: 104.224,59 €.
  • Gastos de rehabilitación domiciliaria y ambulatoria: 324.312,27 €.
  • Ayudas técnicas o productos de apoyo para la autonomía personal: 158.032,13 €.
  • Adecuación de vivienda: 158.032,13 €.
  • Incremento de los costes de movilidad: 57.438,81 €.
  • Ayuda a tercera persona: 1.617.932 €.
  • Lucro cesante: 213.851 €.
  • Perjuicio personal básico: 6.189,56 €.
  • Otros gastos: 249,96 €.

Sobre la esperanza de vida y el intento de reducir la indemnización por negligencia médica

La parte demandada, de forma rutinaria, intenta limitar la indemnización que resulta de aplicar el baremo de tráfico haciendo alusión a una supuesta esperanza de vida menor de los niños con parálisis cerebral respecto a lo estipulado en el citado baremo, situándola, aproximadamente, en 28 años.

No obstante, en este caso, el juez ha estimado que la esperanza de vida no es un criterio tenido en cuenta por el legislador para este tipo de indemnizaciones. En este sentido, observa que la ley 35/2015, de 22 de septiembre, únicamente se refiere “esperanza de vida” para los supuestos de “fallecimiento del lesionado tras la estabilización y antes de fijar la indemnización”, situación que no concurre en el caso.

Asimismo, entiende que los estudios sobre esperanza de vida aportados no son lo suficientemente rigurosos para ser tenidos en cuenta, fundamentando su posición basándonos en las pruebas testificales y periciales que afirman que, actualmente, la esperanza de vida de estos niños es más alta debido a los avances médicos.

Indemnización por mala praxis médica de 3.556.240,93 €

Tras iniciar la correspondiente acción judicial, el juzgado ha condenado a la Aseguradora del Servicio de Salud del Principado de Asturias al pago de 3.556.240,93 € más intereses, al constatar que, ante la imposibilidad de comprobar el bienestar fetal tras las alteraciones, lo correcto conforme a la lex artis era proceder a la extracción fetal.

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