Más de 800.000 euros por secuelas tras alergia conocida

Alergia a medicamento

 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó, íntegramente, la demanda presentada por alergia a medicamento por Don Rafael Martín Bueno. El Servicio de Salud fue condenado al pago de 799.976,13 euros más el interés legal del artículo 106 LJCA.

La mala praxis vino producida por la ausencia de un preoperatorio correcto en una cirugía de mama. En su lugar, dieron validez a un estudio realizado un año antes. Como consecuencia se suministró nolotil, a pesar de constar en su historia clínica que la paciente era alérgica. Además, acaecida la bradicardia consecuencia del nolotil, se trasladó a la paciente a la unidad de reanimación sin comprobar la correcta intubación. La paciente llegó en parada cardiorrespiratoria, provocando graves secuelas neurológicas en la paciente.

 

 

¿Cuáles son los hechos que provocaron las secuelas de la alergia al medicamento?

 

I.- La paciente, 44 años de edad, fue diagnosticada en enero de 2007, de un cáncer de mama.

En febrero, se le realizó mastectomía de mama izquierda. Tras la cirugía, requirió tratamiento con quimioterapia que concluyó en julio, con buena tolerancia.

 

II.- En enero de 2007, se había realizado estudio preoperatorio para la operación de mastectomía que acabamos de referir.

Según dicho estudio la paciente era alérgica al ácido acetil salicílico (AAS) y dudoso a las gramíneas.

 

III.- En junio de 2007, se programa la resección profiláctica de la mama derecha y reconstrucción de ambas mamas.

La paciente firmó el documento de consentimiento informado de cirugía plástica. Pero aún existiendo un documento de consentimiento informado de anestesias, este no aparece firmado por la paciente. Tampoco consta que esta fuera entrevistada ni explorada ni estudio preoperatorio alguno. Por consiguiente, parece ser que se prolongó la validez del realizado en enero de 2007, para la resección de la mama izquierda.

 

IV.- En agosto de 2007, se interviene a la paciente, realizando mastectomía derecha y reconstrucción de ambas mamas con expansores.

  • La intervención comienza a las 9:00 horas y va transcurriendo sin incidencias.
  • A las 12.00 horas se le administra 2g de Nolotil junto a otros fármacos.
  • A los pocos minutos, aparece un cuadro de hipotensión, bradicardia y desaturación.
  • Se inician medidas de reanimación, revistiendo el cuadro que se repite a los pocos minutos.
  • Por lo que a las 12:40 horas se traslada a reanimación.
  • A las 13 horas se recibió a la paciente en reanimación, donde llega en parada cardiorespiratoria.
  • Se iniciaron las medidas de reanimación cardiopulmonar avanzada consiguió recuperarse el ritmo sinusal tras 15 minutos.

 

Tras la operación quirúrgica, los familiares informaron que la paciente era alérgica al nolotil

 

V.- A consecuencia de la hipoxia cerebral debida a la parada cardiorrespiratoria, la paciente presentó un coma por encefalopatía postanóxica. Tenía alergia a medicamento.

 

VI.- En noviembre de 2007, fue trasladada al Servicio de Neurología con el diagnóstico de secuelas severas de encefalopatía hipóxico-isquémica, secundaria a parada cardiaca. Y comenzó a recibir rehabilitación y tratamiento de la espasticidad con toxina botulínica.

 

VII.- Actualmente, la paciente presenta como secuelas:

  • Trastorno cognitivo
  • Tetraparesia de predominio derecho que precisa silla de ruedas para su traslado
  • Disartria espástica severa
  • Ayuda de tercera persona para el desempeño de las tareas habituales de la vida diaria.

Siéndole reconocido la gran invalidez con necesidad de ayuda de tercera persona para las actividades cotidianas, con un grado de minusvalía del 85%.

 

Nexo causal que demuestra la negligencia médica por alergia al medicamento

 

Tras presentar la correspondiente acción judicial el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó, íntegramente, la demanda. El Servicio Madrileño de Salud y a la aseguradora codemandada QBE Insurance Europe han sido condenadas al pagó de 799.976,13 €. Indemnización que hay que sumarle los intereses legales desde la fecha de la notificación de la sentencia (22.567,63 €).

El tribunal consideró acreditado en sentencia que:

 

  • Era necesario haber solicitado un nuevo estudio preoperatorio a la paciente y no dar validez, sin más, al realizado un año antes.  La realización de dicho estudio preanestésico habría permitido obtener información sobre la alergia al nolotil. Alergia que probablemente se había desarrollado durante esos meses por la paciente. Evitado así la causa más probable de la bradicardia y posterior parada cardiaca que se produjeron al finalizar la intervención quirúrgica.

 

  • No dio credibilidad a la anotación reflejada en el informe de anestesia. “La paciente, preguntada en diversas ocasiones, no manifiesta ser alérgica ni intolerante a ningún medicamento, al día siguiente su familiar relata que es intolerante al nolotil”. Anotación que fue utilizada por los codemandados para intentar defenderse. El tribunal considera que “se trata de una hoja que se confecciona mientras se interviene a la paciente, no puede entenderse que supra al estudio preoperatorio omitido”. 

 

  • Ya existían antecedentes de que la alergia que padecía la paciente. “No se ajusta a la realidad contenida en la historia clínica, y que en el estudio preoperatorio realizado en enero de 2007, antes de la primera intervención, se refleja que la paciente era alérgica al ácido acetil salicílico”.

 

  • La reacción anestésica padecida por la paciente no fue adecuadamente abordada. La paciente entró en parada cardiaca con hipoxia que pasó inadvertida por el personal sanitario el tiempo suficiente para que produjera las lesiones irreversibles.

 

La aseguradora del Servicio Madrileño de Salud abonó el importe máximo fijado en la póliza, recurriendo, sin embargo, el Letrado de la Administración ante el Tribunal Supremo, quien desestimó la demanda con expresa imposición de costas

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