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La doctrina wrongful birth: definición y tratamiento jurisprudencial 

La cantidad de malformaciones genéticas que pueden identificarse durante el embarazo ha crecido durante los últimos años. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), los defectos congénitos son responsables de 50.000 muertes anuales en Europa Occidental, con una tasa de mortalidad de 2,5 por cada 1.000 nacidos vivos. Estas cifras suponen al menos una cuarta parte de la mortalidad infantil en el Viejo Continente. 

En España, cada vez son más las demandas de responsabilidad civil interpuestas por los padres tras el nacimiento de un niño con anomalías. El principal argumento es que estas podrían haberse identificado de manera oportuna durante el periodo de embarazo. Sin embargo, en muchos centros sanitarios del país, todavía predomina la negligencia del personal médico. 

Hoy, la jurisprudencia española recoge numerosos casos de aplicación de la doctrina wrongful birth. Esta da la posibilidad de reclamar por la falta o error en el diagnóstico de las pruebas genéticas que los médicos hacen durante el embarazo. En este artículo, le explicaremos en qué consiste esta doctrina y analizaremos dos resoluciones judiciales emitidas por el tribunal norteamericano y español.

Doctrina Wrongful birth: ¿Qué significa?

Wrongful birth significa “nacimiento erróneo”. Se trata de una acción judicial que ejercen los padres contra el médico o la institución hospitalaria. La razón principal de esta acción está motivada por la incapacidad del personal médico para detectar la anomalías antes de que nazca el niño(a). Este hecho constituye una negligencia médica por parte del personal sanitario. 

Al respecto, la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz del 17 de septiembre de 2002 expresa su propia definición en los siguientes términos: 

“Nos encontramos con una tipología de daños determinantes de posible responsabilidad civil del médico en relación con la concepción y el nacimiento de la persona, más en concreto, en un grupo de casos de responsabilidad médica en relación con error en el diagnóstico prenatal por falta de realización o defectuosa realización del diagnóstico.”, se menciona.

Daños que se contemplan en la doctrina wrongful birth

Los daños por negligencia médica en la doctrina «wrongful birth» pueden ser de carácter económico y de carácter moral. A continuación detallamos: 

Daño económico imprevisible o daño patrimonial

El concepto «daño económico imprevisible» forma parte del daño patrimonial. Se refiere a la teoría de que el feto se encuentra en buen estado de salud hasta el momento del nacimiento. Por lo tanto, ante la negligencia médica, los padres tienen derecho a ser recompensados de manera económica, pues cuidar a un hijo(a) con una malformación conlleva importantes gastos. 

Daño moral

El daño moral se puede entender de dos maneras. Por un lado, se produce un daño moral a la madre cuando ella se ve obligada a dar a luz a un niño con una discapacidad. Estos daños los determina un juez, puesto que son difíciles de cuantificar. Por otro lado, existe también un daño moral al niño porque este puede verse afectado psicológicamente debido a su discapacidad. 

Jurisprudencia comparada con la doctrina wrongful birth

Los casos que marcaron un precedente en la doctrina wrongful birth son los siguientes:

Caso Gleitman vs. Cosgrove (1967)

El emblemático caso Gleitman vs. Cosgrove ocurrió en Nueva Jersey durante la década de los 60 y dio origen a la noción de wrongful birth en Estados Unidos.

En este caso, una mujer infectada de rubéola durante su segundo mes de embarazo dio a luz a un bebé con graves problemas de salud. Como consecuencia, la mujer inició la primera acción legal en este campo porque no se le informó sobre las consecuencias que la rubéola podría tener en el feto durante el embarazo. 

El tribunal no concedió una indemnización porque el daño se consideró abstracto. Además, el veredicto se basó en la idea de que los daños sufridos no eran cuantificables. 

Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de junio de 1997

En España, esta fue la primera sentencia que dictó el Tribunal Supremo con respecto al nacimiento erróneo.

La demandante era una mujer embarazada que ya había dado a luz a un niño con síndrome de Down. Un segundo hijo con esta condición sería desastroso para ella.

Debido a sus antecedentes, su embarazo fue catalogado como de alto riesgo. Por lo tanto, se le recomendó realizarse una amniocentesis. La primera prueba que se hizo fue defectuosa. Por este motivo, a la mujer se le practicaron dos de estas pruebas en total. Pese a su buena disposición, la segunda amniocentesis también fue defectuosa, pero en esta ocasión los médicos decidieron no informárselo a la paciente. Como resultado, el segundo hijo de la mujer también nació con síndrome de Down y el Tribunal Supremo admitió la responsabilidad civil médica por wrongful birth.

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