Los intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS)
La acción directa, artículo 76 LCS, permite a la víctima dirigirse contra la aseguradora del responsable del daño causado. La obligación de toda aseguradora es indemnizar al perjudicado el daño causado por su asegurado desde el momento del siniestro. El pago de intereses moratorios (intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro) por las aseguradoras (artículo 20 LCS) será desde la fecha del siniestro salvo que el impago este fundado en causa justificada o que no le fuera imputable.
Una compañía aseguradora que no cumple con la obligación de daños y perjuicios conforme a su póliza incurrirá en mora. El incumplimiento de la obligación de pago viene a establecer que además de la indemnización, tendrá que abonar intereses.
¿Diferencias entre el interés legal y el interés legal del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro?
Todo interés tiene por objeto evitar que el transcurso del tiempo perjudique la depreciación económica de una deuda. Los interese legales del artículo 20 LCS, más conocidos como intereses de mora serán reclamados frente a la aseguradora. Mientras que los intereses legales o procesales surgen cuando una Sentencia condena al pago de una cantidad determinada y líquida.
Por consiguiente, los intereses moratorios pretenden reparar el daño por el retraso en el pago o cumplimiento de una obligación. Mientras, los intereses procesales, artículo 576 LEC, lo que pretenden es que se cumpla de manera inmediata una resolución judicial. Así se obliga al cumplimiento de la sentencia, laudo arbitral…, evitando que la dilación mediante recursos perjudique al acreedor.
Los intereses de mora no pueden limitarse en la póliza del seguro
Audiencia de Madrid: La aseguradora paga los intereses de mora, aunque se supere la cifra máxima por siniestro.
«Los intereses no puede ser ni reconocido ni limitado por la póliza de aseguramiento, al tratarse de preceptos legales»
En las demandas de responsabilidad por malas praxis médicas contra las compañías aseguradoras el límite de la reclamación lo fija la póliza del seguro. Estos contratos recogen una cifra máxima por siniestro que puede alcanzar el millón de euros. Pero, en ocasiones, la indemnización que fija el juez de la jurisdicción Civil, por mala praxis médica, supera ese límite
Esto ocurre porque, aunque la cuantía indemnizatoria para reparar el daño no supere esa cifra, al añadir los intereses de mora se puede hasta duplicar la indemnización. Entonces, ¿quién paga?
La Audiencia Provincial de Madrid en un auto con fecha de notificación del 20 de noviembre de 2015 aclara que «el juego de los intereses del artículo 20 [de la Ley de Contrato de Seguro, que regula la relación entre la Administración y su compañía aseguradora] no puede ser ni reconocido ni limitado por la póliza de aseguramiento, al tratarse de preceptos legales».
Auto dictado como respuesta a un recurso presentado por el abogado Rafael Martín Bueno, experto en Negligencias Médicas, de la asociación AVINESA. La traducción de la cita judicial es que «los intereses los paga la compañía aseguradora», aclara el letrado.
Condena millonaria en un caso de negligencia médica
Un ejemplo en que los intereses de mora elevan la indemnización: Sentencia del Juzgado de Instancia número 1 de Madrid. Caso en que se condena la mala praxis que existió en la atención a una gestante. El resultado fue el nacimiento de un niño con una encefalopatía hipóxico-isquémica leve-moderada.
En la citada resolución el juez condena a la compañía aseguradora del SACYL a indemnizar a los padres del menor. La cifra de la indemnización alcanza los 900.000 euros, además, añade los intereses de mora. En total, según Martín Bueno, abogado de la familia, «la condena supera el 1.800.000 euro«.
La mala praxis «no se realizó en su momento la prueba de Ph indicada en los protocolos, no se monitorizó de forma continua a la gestante durante la expulsión y no se acortaron los plazos de expulsión en los términos exigidos en la lex artis. Todo ello derivó en un excesivo tiempo de asfixia del menor con las consiguientes lesiones». La conclusión del juez se basa en los informes aportados por el perito judicial, ginecólogo de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) y del perito pediatra.
Así, el juez condena a la aseguradora al pago de 900.000 euros más los intereses de mora. Cuantía indemnizatoria total que, en este caso, podrían elevarse al 1.800.000 euro. La sentencia no es firme y la parte demandada ha confirmado a Diario Médico su intención de recurrir.
Artículo: diariomedico.com