A continuación mostramos qué aspectos son los que se pueden distiguir para reclamar una indemnización por negligencia médica.
Una indemnización por negligencia médica se calcula, hoy en día, según el Baremo de Accidentes de Tráfico. Dicho baremo es actualizado de formq anual.
Para saber a cuánto puede elevarse la cuantía, hay que valorar los diferentes conceptos que intervienen en el cálculo. Además dicho cálculo se realiza en función de varios parámetros como son: edad del afectado, lesiones, secuelas e incapacidades ocasionadas.
Así un recién nacido recibirá una mayor indemnización que una persona de 60 años, ya que la esperanza de vida es mayor y más duradero es previsiblemente el daño.
Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Ante la inexistencia, aunque también innecesaria de un Baremo de Daños Sanitarios, para cuantificar la indemnización por negligencias médicas se debe utilizar, con carácter orientativo, el baremo de accidentes de tráfico. Por tanto, con carácter meramente orientativo se utiliza el baremo de accidente de tráfico en vigor a día de hoy.
¿Quién puede reclamar una negligencia médica?
En primer lugar, debe distinguirse “quién” puede reclamar:
- Por lesiones, el propio perjudicado (y si es gran lesionado, los familiares que convivan con él).
- En caso de fallecimiento: Herederos, cónyuge, hermanos ascendientes y, un concepto novedoso que es el de los allegados, personas que hubieran convivido con la víctima durante 5 años antes del fallecimiento.
Perjuicios indemnizables
Siempre, en ambos casos, se van a distinguir una serie de perjuicios bien diferenciados:
- Perjuicio personal Básico: Se trata de una indemnización fijada en las tablas del baremo.
- Personal Particular: Se trata de unas correcciones/incrementos del perjuicio personal básico que establece el baremo según las condiciones particulares del perjudicado o por características de la víctima.
- Patrimonial: Aquí tenemos por un lado el daño emergente, y por otro el lucro cesante. Son dos conceptos novedosos que ha incluido el nuevo baremo.
Daños emergentes
Respecto del daño emergente, este concepto da derecho a solicitar, por ejemplo:
- Gastos del funeral si el fallecimiento ha sido consecuencia de una mala praxis.
- Los gastos de prótesis que le hayan tenido que poner al perjudicado.
- Costes desembolsados en rehabilitación.
- Ayuda de terceras personas por pérdida de autonomía personal grave.
- Asistencia sanitaria futura. Abonados a los servicios públicos de salud directamente.
Respecto del lucro cesante, éste se puede traducir en la pérdida de la capacidad de ganancia por trabajo personal. O lo que es lo mismo, lo que hubieras podido ganar estando en una situación normal sin que hubiera ocurrido ninguna negligencia. Y, por otro lado, las personas que se vean afectadas por el fallecimiento de la víctima por depender económicamente de ella.
Finalmente, y sólo cuando la reclamación se dirige contra la Aseguradora por vía de la acción directa del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro, la cuantía a reclamar podrá verse incrementada, cuando proceda, por los Intereses de mora.