Una cesárea urgente fue retrasada durante una hora y diez. A causa de esto el niño nació con numerosas secuelas. Además, en este caso se da una patente falta de documentos oficiales.
Por todo ello el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha impuesto una indemnización de 600.000 euros por los daños sufridos.
Hechos ocurridos
Como ya se ha mencionado con anterioridad falta una gran parte de la documentación clínica. Además la que hay contradice en algunos puntos con las declaraciones de los médicos.
Aun así el informa de exploración establece que a las 9:10 se anotó una cesárea urgente por sospechar de pérdida de bienestar fetal. Los facultativos por su parte en cambio afirman que esta se decidió a las 9:55.
Finalmente, según la hoja de evolución, el nacimiento tuvo lugar a las 10:20. Por tanto, se demoró una hora y diez pese a haber sido declarada como urgente.
Sin embargo, el magistrado argumenta que la versión de los médicos, en la que la cesárea fue programada más tarde, se basan en documentación que se desconoce. Y, de hecho, no coincide con lo reflejado en la documentación que, efectivamente, se conoce.
Por tanto, la Sala acoge la argumentación de Rafael Martín Bueno, por lo que incide en que no se aportó información sobre el ingreso en urgencias, ni la hoja que acredite dicho ingreso. Todo ello tiene como resultado que no se pueda analizar de una manera más detallada las actuaciones y órdenes médicas dadas.
Únicamente se puede acreditar los datos de la hoja de exploración clínica. Y estos, apoyan la versión de Martín Bueno, que hubo una demora sustancial en la cesárea pese a sospechar de la pérdida de bienestar fetal. Finaliza afirmando que este retraso, que va contra los protocolos, fue el causante de las secuelas actuales del niño.
En la noticia
En efecto, la Sala, que acoge las argumentaciones de Rafael Martín Bueno, (…), aclara que en el proceso “no se aportó la documentación sobre el ingreso en urgencias, ni la hoja que acreditara a qué hora ingresó , por lo que no es posible examinar de forma precisa las actuaciones que se realizaron ni las órdenes médicas que fueron dadas”.
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