Enfado

1.500.000 € por dejar incapacitado a un joven

La Audiencia Provincial de Madrid ha venido a confirmar la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia. La sentencia ha sido favorable para el paciente al estimar los argumentos de Don Rafael Martin Bueno.  La asistencia sanitaria presentada en el Hospital de La Princesa de Madrid fue deficiente “al apreciarse una falta de evaluación de la situación del paciente, a pesar de los problemas habidos durante la intubación, extremo que era conocido por los facultativos que intervinieron en la operación, por lo que debieron extremarse los cuidados en orden a una pronta detección de cualquier incidencia derivada de la misma”.

 

¿Cuales son los hechos que llevaron a no apreciar esa dificultad en la intubación?

 

El paciente presentaba una lesión congénita. Intervenido quirúrgicamente en el año 2006, cuando era menor, por el servicio de cirugía maxilofacial del Hospital Universitario Princesa. En aquella ocasión, por cirugía ortognática o de las deformidades dentofaciales.

En el consentimiento informado firmado por el padre, al ser en ese momento menor de edad, se hizo constan como posibles complicaciones de la citada cirugía: Hematoma y edema postoperatorio que puede derivar en problemas respiratorios más o menos importantes.

La nueva operación era mentoplastía y lipofilling por microsomía hemifacial derecha. Es decir, retoque de mandíbula y aplicación de grasa abdominal de una pequeña reconstrucción de la mandíbula. Operación que se llevó a cabo en el mismo hospital que la primera, Hospital de la Princesa. Dónde, días previos a la operación el paciente pasó consulta con el Servicio de Anestesiología y reanimación.

En el estudio preanestésico el paciente es calificado de ASA II. Haciendo constar que había tenido dificultades en la intubación en operaciones anteriores. Constando en la exploración de la vía aérea que seguía manteniendo los mismos problemas de intubación difícil.

La operación fue llevada a cabo sin complicaciones durante la cirugía. Reflejando el anestesista que la intubación fue difícil pero que consiguieron hacerlo mediante fibroscopio sin incidencias. El paciente se despertó realizándole la extubación en quirófano antes de pasar a reanimación.

 

Postoperatorio incorrecto tras difícil intubación

 

El paciente salió del quirófano a la sala de reanimación, no constando en la hoja de evolución de la sala de reanimación la exploración de la herida quirúrgica, ni el estado del paciente, tanto a su llegada de quirófano, como a su salida a planta. Igualmente, tampoco consta exploración de la herida una vez trasladado a planta.

Según el informe del médico inspector y no discutido de contrario, el sangrado fue detectado por la tía del paciente. Quién alertó de forma inmediata a la enfermera, siendo avisados el servicio de cirugía maxilofacial, por sangrado intrabucal y dificultad respiratoria. El paciente presentó saturación de oxígeno de 90-95, con apoyo de oxígeno acompañante, objetivando un importante hematoma en el suelo de la boca. Decidiendo su traslado a quirófano para control de la vía aérea y exploración del lecho quirúrgico.

En la sala de reanimación, los anestesistas preparan al paciente para intubarle y no lo consiguen por la falta de visibilidad por el sangrado, presentando el paciente durante el intento de intubación, bradicardia de gasta 20 lpm y disminución del nivel de conciencia y desaturación hasta 85%. Es trasladado a quirófano en ventilación normal a través de mascarilla facial, llegando inconsciente, presentado bradicardia, para traqueostomía emergente.

El paciente no despertaba al retirar la sedación, manteniendo ventilación espontánea, apoyada en el respirador. Se consultó con neurólogo, quién informó de una encefalopatía hipoxemia isquémica.

No mejoró en los días siguientes, trasladado al hospital de Albacete a petición de la familia con el juicio clínico de encefalopatía hipóxico isquémica. Siendo ingresado en la unidad de medida y larga estancia del Hospital Perpetuo Socorro de Albacete, en estado vegetativo, con episodios de crisis tónicas con espaticidad de los miembros. Trasladado finalmente a la Unidad del Daño Cerebral de Guadalajara.

 

¿Cuáles son las secuelas del postoperatorio incorrecto?

 

Un año después, el alta domiciliaria del paciente presenta el siguiente diagnóstico:

  1. Disatria
  2. Disfagia
  3. Tetraparesia de predominio izquierdo
  4. Alteraciones de la bipedestación y de la marcha
  5. Alteración visual
  6. Alteración de las actividades básicas de la vida diaria.
  7. Alteraciones de las actividades instrumentales de la vida diaria.
  8. Espasticidad en tratamiento
  9. Cuadro depresivo reactivo.
  10. Mioclonias de probable origen subcortical

 

1.500.000 euros por actuación negligente en el postoperatorio

 

El Juzgado estimó la demanda al considerar que “la actuación negligente se produce en el momento en que no se adoptan los cuidados postanestésicos precisos, de manera que, desde la salida del quirófano del paciente, hasta que un familiar detecta el sangrado, no se realiza ninguna exploración de la herida quirúrgica, lo que impide reaccionar con rapidez ante la complicación surgida. Dificultando, aún más, la intubación ante la presencia de un hematoma y sangre en las vías respiratorias. De manera que, aunque considerando razonable que en un primer momento se intentara utilizar la vía menos invasiva para preservar la vía aérea, todo indica que se esperó demasiado tiempo para proceder a la intubación y que, en todo caso, la mal praxis se inició con anterioridad a dicha actuación y vino a generar un resultado dañoso desproporcionardo”

En lo que respecta a la indemnización, al margen de la cantidad de 334.648,66 euros que se determinó por la resolución de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, previa presentación de reclamación patrimonial, el Juzgado condenó a la aseguradora al pago de 735.972,75 euros más intereses de demora desde la fecha del siniestro (2012) y costas procesales “al considerar que concurre estimación sustancial de la demanda”

La Audiencia Provincial, no sólo a confirmó la sentencia de primera instancia sino que, además, fijó los intereses de mora desde el siniestro respecto a la cuantía reconocida en fase administrativa e impuso las costas judiciales a la Aseguradora del SERMAS.

Por tanto, la suma obtenida resulta del principal (1.070.657,41 €), intereses de mora (346.523) y costas judiciales (92.085 euros).

 

 

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