Hay que informar de las posibilidades de curación, aunque sean escasas. La falta de información veraz y probada también se considera negligencia médica
Falta de información de las alternativas de tratamiento o posibilidades de curación
Un juzgado de Canarias ha condenado al Servicio Canario de Salud. La indemnización, de 96.869 euros, por el fallecimiento de un bebe con menos de un año. La negligencia radica en la falta de información a los padres. El bebe padecía una patología cardíaca congénita y los padres no fueron informados de las alternativas de tratamiento ni le facilitaron el acceso. Motivo del fallecimiento del bebe.
En el seguimiento del embarazo de la mujer no se detectó ninguna patología cardíaca en el feto. Tampoco, en las primeras 20 horas de vida del bebé no hubo ningún signo que evidenciara el problema. Con un día de vida, el niño presentó malestar general y dificultad respiratoria. Se le diagnosticó un soplo y permaneció en el hospital. Meses después sufrió un empeoramiento. Un examen más exhaustivo reveló un problema en el corazón que, según se comunicó a los padres, «era prácticamente mortal». Ante esta situación, los médicos le dieron el alta al bebé. Los padres, por iniciativa propia, trasladaron a su hijo a un hospital de Madrid, donde le operaron varias veces, falleciendo antes de cumplir un año.
Argumentos de peso
En la demanda presentada por el abogado de los padres, Rafael Martín Bueno se responsabiliza a la Administración por una mala praxis sanitaria al no haber informado a los padres de las posibilidad de tratamiento de la patología del bebé. El juez avala el argumento de la acusación y señala en el fallo que «la información dada a los padres fue que se trataba de una enfermedad prácticamente mortal, cuando lo cierto es que, pese a ser poco frecuente, existe actualmente posibilidad de tratamiento quirúrgico, aunque […] la expectativa de vida sea de 15 años en uno de cada cuatro. El fallo insiste en que «la supervivencia y calidad de vida de estos pacientes es razonable y no está justificado el tratamiento compasivo sin aplicación de medidas terapéuticas». El juez señala que los facultativos deberían haber informado a los padres de las alternativas que existían en otros centros y no deberían haber dejado que trasladaran a su hijo «sin tratamiento ni asistencia médica cuando las posibilidades de superviviencia de éste dependían en parte del mantenimiento del corazón en las mejores condiciones».
Fuente y artículo: diariomedico.com