El derecho a decidir, en el ámbito reproductivo, es fundamental. En los casos de Síndrome de Down además es especialmente importante. Ya que, la decisión de continuar o no con el embarazo, repercutirá completamente en la vida de los padres y del niño.
¿Qué es el derecho a decidir?
Se trata de la libre elección que tiene una mujer sobre si proseguir o no con el embarazo. Se trata de un derecho enmarcado dentro de la libertad reproductiva. La cual hace referencia a la autonomía de decidir con responsabilidad si » tener hijos o no, cuántos, en qué momento y con quién». Es decir, a determinar su vida reproductiva. Estos se encuentran al mismo nivel que los derechos humanos, por tanto, son inalienables y no están sujetos a ningún tipo de discriminación.
En España la interrupción del embarazo se encuentra amparada por la ley 2/2010. Legalmente se puede abortar por cualquier circunstancia hasta la semana 14 y, por riesgo de graves anomalías para el feto hasta la semana 22, en la que se incluye el Síndrome de Down.
El derecho a decidir, por tanto, está muy ligado al derecho de información del paciente. Las madres tienen derecho a recibir todos los datos relativos a su embarazo y al estado de su feto. Desde los resultados de las pruebas diagnósticas que se realicen como parte de seguimiento del mismo, como la posibilidad de llevar a cabo estudios adicionales si estos no resultan suficientemente esclarecedores.
Lo que se pretende evitar es que en el momento del nacimiento se descubra que el niño padecía alguna patología que podía haber sido detectada. Y, por tanto, los padres y el niño tengan que vivir con esa secuela sin que haya sido su elección.
El Síndrome de Down como anomalía
El Síndrome de Down es un trastorno genético caracterizado por tener duplicado el cromosoma 21. Se encuentra clasificada dentro de los defectos de nacimiento funcionales o del desarrollo. En concreto, de los relacionados con el sistema nerviosos. Ya que esta trisomía provoca problemas y retrasos tanto físicos como mentales. Aunque la afectación puede variar desde un grado muy grave a otros más leves.
Nuestros casos:
SAS condenado por privar del derecho a abortar (Síndrome de Down)
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