El dolor es uno de los resultados más comunes de una negligencia médica. En general todas las intervenciones médicas pueden provocar alguna clase sufrimiento. Pero, en este caso, nos referimos a aquel que permanece incluso tiempo después de que haya finalizado el tratamiento.
Muchas personas que han compartido con nosotros su caso a lo largo de estos 20 años de experiencia de Don Rafael referían vivir algo así.
Describían como,al haberse sometido a alguna asistencia médica negligente, habían sufrido por el dolor producido. En ocasiones era porque en el momento de la intervención este era muy superior a lo esperado. En otros casos porque permanecía en el tiempo.
Los pacientes mostraban interés sobre si ese dolor podría ser resarcido económicamente, aunque no sufrieran ningún otro perjuicio después de la asistencia negligente.
En este punto es importante resaltar que, cuando denunciamos una negligencia médica, estamos demandando una secuela.
¿Qué es una secuela?
Una secuela es un daño permanente consecuencia de una lesión.
Se trata de perjuicios cuantificables que, de hecho, puedan situarse en un baremo. En el caso de las negligencias médicas sería el Baremo de Accidentes de Tráfico. La definición de las secuelas se encuentra recogida en este documento. Se pueden tratar de deficiencias de tipo físico, intelectual, orgánico o sensorial.
En base a esta escala se puntúan los diferentes daños que ha sufrido el paciente y se calcula la indemnización.
¿Es el dolor una secuela?
El dolor no se considera una secuela. La razón es que el dolor no es cuantificable.
Técnicamente el dolor se enmarcaría en las «algias», dolores inespecíficos. Por tanto, al no poder ser medido, ya que el dolor es algo subjetivo, no se puede calcular una indemnización.
Por ello, únicamente el dolor no puede ser objeto de una denuncia por negligencia médica. Para llevar a cabo una demanda éste tiene que estar relacionado con una secuela cuantificable.
Si tiene más dudas acerca de qué secuelas son indemnizables, puede ponerse en contacto con nosotros en el siguiente enlace.