Los daños morales en el proceso sanitario son aquellos que afectan a bienes o derechos intangibles. Los identificamos con aquellos que suponen una “afección o perturbación en el ánimo o dignidad de la persona”.
Entre los numerosos principios de nuestro ordenamiento jurídico encontramos el de restitución íntegra. Según este principio, quien causa una lesión debe repararla en su totalidad. Precisamente por ello, cuando se reclama una indemnización por haber sufrido lesiones en un proceso sanitario, es posible reclamar también el perjuicio moral.
El problema es que no resulta sencillo acreditar los daños morales en el proceso sanitario, y mucho menos cuantificarlos. Por eso es importante contar con la asistencia de abogados especializados en negligencias médicas, que hayan tenido éxito en anteriores ocasiones.
Valoración de los daños morales en el proceso sanitario
A la hora de reclamar una indemnización por daños morales en el proceso sanitario, resulta imprescindible valorar el perjuicio que se ha sufrido para poder exigir su reclamación. Esto es muy sencillo cuando el daño afecta a bienes materiales, ya que basta con tasarlos.
Cuando las lesiones son corporales, la cuestión se vuelve más compleja. Aunque existen baremos y criterios profesionales, deviene imprescindible la intervención de un perito médico. Además, hay que esperar a que las secuelas se estabilicen para poder valorar las lesiones en su integridad.
Pero todavía es más difícil valorar la lesión que se basa en una “perturbación del ánimo”. En este sentido, podemos encontrarnos ante dos escenarios:
El daño moral objetivo
Es el más fácil de acreditar y valorar, pues esta lesión extra patrimonial tiene un reflejo objetivamente cuantificable. Por ejemplo, ocurre cuando una persona pierde su trabajo a causa de la lesión. En el ámbito sanitario es infrecuente que concurra, ya que suele estar relacionado con difamaciones o lesiones al honor.
El daño moral subjetivo
Es más complejo de acreditar y valorar, y lamentablemente es el más frecuente en el ámbito sanitario. Puede producirse, por ejemplo, cuando la víctima de una negligencia médica desarrolla miedo al servicio sanitario, encuentra dañada su autoestima, pierde el apetito sexual o las ganas de vivir…
La doctrina lo define como un perjuicio a “las creencias, a los sentimientos, a la dignidad de la persona…”. También como aquella lesión que causa “zozobra, inquietud, que perturba en lo psíquico”.
Las situaciones son muy diversas, y no siempre es fácil acreditar su concurrencia. Aunque en ocasiones se podrá solicitar la asistencia de un perito psicológico, el daño moral no tiene por qué alcanzar la cota patológica.
Indemnización por daños morales en el proceso sanitario
La doctrina hace referencia a esta dificultad probatoria y valorativa hablando del “precio del dolor”. ¿Cuánto vale la inquietud? ¿Se puede valorar la zozobra que padece la víctima de una negligencia médica?
Evidentemente estamos ante cuestiones prácticamente metafísicas. Por eso es importante que el abogado sea capaz de justificar la cuantía que reclama en concepto de daños morales.
Aunque la discrecionalidad en esta valoración es inevitable, el abogado puede explotar su experiencia a la hora de determinar la cifra a exigir en la indemnización por daños morales en el proceso sanitario. Por ejemplo, puede tratar de objetivizar el impacto patrimonial de la lesión, aportar cifras reconocidas en casos previos similares e incluso acudir a la equidad judicial.
En todo caso, la restitución íntegra hace imprescindible que se reclamen los daños morales en el proceso sanitario. Y para ello es importante conocer este tipo de reclamaciones y contar con una amplia experiencia en el sector.