Existen diferencias de procedimiento ante una negligencia médica sufrida en un centro privado o uno público. Además los plazos para presentar una demanda varían entre uno y otro. Sin embargo, estos pueden no ser fáciles de aplicar y cada caso necesita una valoración.
Diferencias entre un procedimiento por negligencia médica público o privado
Negligencias en centros sanitarios públicos
Si la presunta negligencia se comete en un hospital público, centro de salud o ambulatorio, dependiente de la Seguridad Social, nos encontramos ante una reclamación por responsabilidad patrimonial. Dicha reclamación se realiza ante la administración sanitaria competente. Es un procedimiento administrativo donde se reclama ante la administración causante de la negligencia médica una indemnización por los daños y perjuicios.
El plazo máximo para iniciar este procedimiento es de un año desde la ocurrencia del hecho, o bien desde sus consecuencias últimas. Si por ejemplo, a consecuencia de la negligencia sobreviniera una muerte, o bien una enfermedad, daño o lesión. El plazo para presentar la demanda se cumpliría al año de la muerte, curación o estabilización.
La cura o estabilización se produce cuando la víctima recibe el alta de las lesiones provocadas, bien porque ya están curadas o bien porque ya están estabilizadas, y por tanto consolidadas como secuela para el resto de su vida.
Los plazos son muy complejos en este sentido. Por eso lo conveniente es que lo consulte con su abogado especialista.
Negligencias en centros privados
Si la presunta negligencia se comete en un hospital, centro médico privado, o en una consulta médica privada, por un odontólogo privado, centro de cirugía estética, o un cirujano plástico, etc., el proceso cambia.
El procedimiento sigue entonces el de una demanda por responsabilidad civil. Y por tanto, se presenta ante una un Tribunal de Justicia Civil.
En este caso, los plazos son diferentes. Y según como se admita la demanda puede atenerse a cuestiones de Responsabilidad contractual cuyo plazo alcanza los 15 años. Aunque también puede acogerse a la responsabilidad extracontractual, cuyo plazo puede entenderse hasta sólo un año.
Este plazo empezaría a contar, igual que en el caso anterior, desde la ocurrencia de la negligencia médica, o bien desde sus consecuencias. Es decir, fallecimiento del paciente, curación o estabilización.