Negligencias Médicas Pais Vasco

Condenado consultorio ginecológico por no diagnosticar un tumor

 

Esta es una de nuestras últimas sentencias ganadas de la que se han hecho eco diversos medios de comunicación como El Diario Vasco.

 

error de diagnóstico

¿Qué es un error de diagnóstico?

 

Podríamos definir el error de diagnóstico como la ausencia o el retraso en la realización de pruebas diagnósticas. Pruebas, que por la sintomatología clínica del paciente están indicadas efectuar y permitirían diagnosticar la patología que presenta.

Es decir, si dadas las circunstancias del caso, conocimientos y actitudes del médico que atiende al paciente, dichos factores sería observables y predecibles por otro profesional diligente de esa misma especialidad o en esa misma situación, conforme a la denominada ciencia científica aplicable en ese momento concreto, nos encontraríamos ante un caso claro de error de diagnostico.

¿Existe responsabilidad del médico en un error de diagnóstico?

 

El error de diagnostico funda la responsabilidad del médico y, por consiguiente, da derecho a reclamar. 

El paciente no tiene el deber de soportar aquellos daños originados por errores burocráticos o retrasos que por el colapso de la Administración Sanitaria Pública, falta de organización de los Centros Sanitarios Privados, huelgas…

Ahora bien, el error de diagnóstico deberá de ser un error previsible y evitable según los protocolos o guías médicas. Bajo el parámetro de una diligencia medica exigible ese error será sancionable. La diligencia que se exige al profesional de la medicina, es la que se puede pedir a un médico normal, de diligencia media, por sus conocimiento, preparación y medios para evitar el resultado lesivo o moral.

Caso de error de diagnóstico

 

I. La paciente tenía antecedentes familiares de cáncer de mama por parte de su madre. Esta es la causa por la que llevaba un seguimiento estricto y se realizaba revisiones varias desde el año 1993.

II. El 1 de diciembre de 2011, la paciente acudió a una de sus revisiones periódicas en el Consultorio Ginecológico Miramón. En la exploración se detectó una zona indurada periareolar en la mama derecha realizándose mamografía, ecografía y acordando una citación de control a los seis meses.

III. La paciente volvió a acudir al consultorio el día 5 de junio de 2012. Dicha revisión fue señalada asintomática aunque se apreciara en la ecografía un tejido denso, compacto con quistes de 6 a 8 mm y estableciendo una revisión a los seis meses.

IV. El 9 de octubre se le realizó una mamografía a la paciente reflejando que no se apreciaban microcalficaciones sospechosas ni otros signos de alerta.

 

Diagnóstico correcto con las pruebas adecuadas

 

V. Finalmente, la paciente acude el día 5 de diciembre de 2012 a la clínica Universitaria de Navarra. Tras las pruebas realizadas, exactamente una punción-microbiopsia y una ecografía, se le detecta un nódulo irregular y mal delimitado de 41mm de diámetro en la que se identifica al menos una adenopatía altamente sospechosa de afectación secundaria en axila derecha de 17mm de diámetro. En conclusión, es diagnosticada de carcinoma ductal infiltrante de mama con afectación ganglionar estadio clínico T2 N1 Mx, recomendando tratamiento de quimioterapia.

VI. Tras los estudios realizados, se le diagnostica una tumoración primaria en mama derecha y afectación metastásica ganglionar axilar ipsilateral. Con el juicio clínico T3 N2 M1, con fenotipo luminal A y enfermedad metastásica, se le vacuna con células dentríticas pulsadas con su propio tumor y posterior, una quimioterapia realizada desde Diciembre de 2012 hasta Abril de 2013. Además, fue sometida a tratamiento quirúrgico el 21 de mayo de 2013 en la cual se realizó una tumorectomía de mama derecha y vaciamiento axilar derecho. Posteriormente, se le realizó un tratamiento de radioterapia entre el 26 de junio y el 7 de Agosto de 2013.

Las graves consecuencias derivadas de la actuación negligente del Dr., conforme a lo expuesto, impidieron que no fuera susceptible de tratamiento curativo, con el evidente daño moral, habiendo declarado un grado de discapacidad del 25% y reconociéndole una incapacidad absoluta para todo trabajo.

Caso resuelto con éxito: 400.000€ de indemnización

 

El juzgado de primera instancia Nº50 de Madrid estimó los argumentos de D. Rafael Martin Bueno. La deficiente asistencia dispensada en el Consultorio Ginecológico Miramón, S.L.P. fue contraria a la Lex Artis. No fue detectado un tumor maligno debido a un error en la interpretación de las pruebas mamográficas y no haber practicado una Punción Aspiración con Aguja Fina. Lo cual era lo diligente ante la presencia de una zona indurada en una paciente con mamas densas y antecedentes familiares de cáncer de mama. Este error de diagnóstico provocó que el tumor creciese, se propagase, detectándose en el estadio IV con el peor pronóstico. Lo cual impidió aplicar un tratamiento precoz y menos agresivo, habiéndole reconocido una incapacidad permanente absoluta.

Tras presentar la correspondiente acción judicial, el juzgado estima y condena a la entidad A.M.A. La cuantía de la indemnización alcanzó los 279.384,16 euros más los intereses del artículo 20 LCS (159.030,83 euros) y costas de la instancia (26.403,05 euros).

 

Noticia:  EL DIARIO VASCO

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