Condena por sufrimiento fetal y mala asistencia postparto del bebe

 

La asistencia médica postparto prestada al recién nacido considera que, dadas las anomalías registradas en el nacimiento, fue incorrecta.

 

Aguas teñidas de meconio

«El hecho de que las aguas vengan teñidas de meconio es un indicio para seguir con mayor detenimiento el bienestar fetal. Pero en ningún caso es indicativo de cesárea urgente». Ésta es una de las conclusiones del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 11 de Barcelona, que ha condenado al Instituto Catalán de Salud a indemnizar con 60.000 euros a una paciente por falta de una atención pediátrica adecuada a su hijo tras el parto.

La demandante rompió aguas en su domicilio con cuarenta semanas de gestación. Quince minutos más tarde ingresó en el servicio de maternidad de un centro hospitalario. Allí se advirtió que las aguas se encontraban teñidas de meconio, lo que supone un claro indicio de sufrimiento fetal. El parto finalizó veinte horas después mediante cesárea.

El bebé nació con coloración cianótica, acro-distal y con un test de apgar de 5-9. Fue trasladado a la unidad de cuidados intensivos, donde ingresó con un cuadro de sepsis neonatal, falleciendo poco después. La demandante alegaba que le tenían que haber practicado la cesárea urgentemente. Pero el juzgado cree que esa rapidez no estaba justificada y que se indicó en el momento que se consideró justificada.

 

Cesárea urgente, pero mayor observación del menor en el postparto

La sentencia, que recoge las argumentaciones de Rafael Martín Bueno. Quién diferencia la asistencia prestada a la recurrente en el ámbito ginecológico -en el parto- y en el ámbito pediátrico -postparto-. Respecto a la primera, cree que la práctica del parto mediante cesárea fue totalmente ajustada a la buena praxis. Dado que se indicó la cesárea en el momento en que apareció fiebre materna y las expectativas de progresión del parto hacían pensar que no sería posible por vía vaginal en el plazo deseado.

Además, «el progreso el parto fue evaluado continuamente y no hubo antes de la decisión de la finalización ninguna circunstancia que hiciera pensar que una actitud distinta sería mejor para la madre y/o el recién nacido».

Sin embargo, en cuanto a la asistencia médica prestada al recién nacido considera que, dadas las anomalías registradas en el nacimiento, «estaba indicada la observación en una unidad de neonatos, la realización precoz de analítica y radiografía de tórax y la iniciación de un tratamiento con antibióticos antes de conocer los resultados de dicha analítica y los cultivos».

Por ello, el juzgado considera que «la demora en el diagnóstico y tratamiento fue un factor determinante en la gravedad de la enfermedad del recién nacido que condujo a su fallecimiento».

 

Casos excepcionales

La Sala de lo Contencioso -administrativo del Tribunal Supremo absolvió al Servicio Andaluz de Salud al entender que no hay obligación de informar de los riesgos de un parto provocado si hay presencia de meconio y, por lo tanto, consiguiente sufrimiento fetal. Según el fallo, se trata de un caso de urgencia y, por tanto, excepcional.

En este caso la paciente sufrió tras un parto la extirpación del útero. Y una endoftalmitis que le provocó ceguera en el ojo izquierdo. «Estamos ante una de las excepciones a la obligación de informar al paciente, cuando la urgencia no permite demoras por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento».

Fuente: diariomedico.com
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