Un paciente falleció por la falta de organización en la sección de urgencias de un centro sanitario. No le proporcionaron la asistencia que requería y este retraso en su tratamiento fue el causante de su muerte.
La sentencia ha dado la razón a Rafael Martín Bueno y fijó la indemnización para la familia en 91.031€.
Hechos ocurridos: Fallo en la organización
Un joven, que padecía artritis crónica juvenil, acudió a urgencias por un bulto doloroso en el glúteo izquierdo. Allí únicamente le curaron la zona purulenta y le dieron el alta. Le aconsejaron, eso sí, acudir otro día al servicio de cirugía.
La víctima acudió dos días después a un hospital público, donde tuvo que ser intervenido de inmediato. En dicha operación se descubrió una fascitis necrotizante, una infección que se extiende por todo el cuerpo. Esta avanzaba hacia el tercio superior de su espalda. Aunque se extirpó, el paciente sufrió un shock séptico. A pesar de recibir numerosas transfusiones, falleció a los pocos días.
La sentencia encuentra culpable al centro privado de una negligencia médica. La razón es que mostraron una carencia organizativa, ya que no dieron al paciente el tratamiento que necesitaba. Su respuesta no fue inmediata pese a la situación de riesgo previsible. Además añade que existió una falta de medios personales. No consta si la clínica contaba o no con especialistas en Cirugía General. O, de tenerlos, no se sabe si es que no pudieron localizarles o cual fue el motivo para no tratar quirúrgicamente la paciente en ese momento. Sobre todo teniendo en cuenta que se trataba de un servicio de urgencias.
La sentencia resalta que la negligencia fue causada, por un lado, por una exploración inadecuada. Además, tampoco se pusieron los medios personales para solucionas la situación de riesgo. Únicamente se le modificaron los antibióticos y se le aconsejó una visita a cirugía, pero sin realizarle siquiera un drenaje.
En la noticia
La resolución judicial admite los argumentos de Rafael Martín Bueno, (…), representante de los padres en el proceso, y declara la responsabilidad del centro privado por “una carencia de cobertura organizativa de los servicios capaz de dar respuesta inmediata a una situación de riesgo previsible”.
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