Especialista en Negligencias Médicas

El baremo de tráfico garantiza la reparación integral del daño

 

 

BAREMO DE TRÁFICO VS BAREMO SANITARIO

 

«No entiendo necesario un baremo de daños sanitarios». Rafael Martín Bueno razona su contundente negativa. La aprobación de unas tablas específicas para indemnizar el daño derivados de una intervención sanitaria no es necesaria. La aprobación del nuevo baremo de tráfico ha conseguido la reparación integral de daño. Objetivo que debe alcanzar las indemnizaciones, según recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO CAUSADO. Principio ya estaba fijado en las Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2002, y de 4 de febrero de 2005. “La doctrina jurisprudencial ha proclamado el principio de plena indemnidad o reparación integral de los daños y perjuicios causados.

 

CRITERIO ORIENTATIVO DEL BAREMO DE TRÁFICO 

 

Tal y como ha venido indicando el Tribunal Supremo: STS de 12 de abril de 2013 y 6 de junio de 2014. La cuantificación de la indemnización por negligencias médicas cabe utilizar, con carácter orientativo, el baremo de accidentes de tráfico.

“El efecto expansivo del baremo (….) a otros ámbitos de la responsabilidad civil distintos de los del automóvil ha sido admitido con reiteración por esta Sala con criterio orientativo, no vinculante, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso y el principio de indemnidad de la víctima que informan los arts. 1.106 y 1.902 del Código Civil”

 

 

Ley 35/2015, de 22 de setiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico

 

Por tanto, se deberá utilizar, con carácter orientativo, el baremo de accidentes de tráfico en vigor, que no es otro que el contenido en la Ley 35/2015, de 22 de setiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico.

Y lo anterior no sólo porque no tendría sentido utilizar un baremo, con carácter orientativo, ya derogado, sino, además, porque en el propio preámbulo de la Ley se indica que las distintas reformas en el ámbito comunitario “tendentes a incrementar la protección a las víctimas mediante la garantía de una indemnización suficiente, justifican la conveniencia de revisar el sistema con el fin de introducir las modificaciones necesarias

Explicando, a continuación, que “es necesario reformar el vigente baremo para que cumpla su función de una forma efectiva, buscando un justo resarcimiento de los perjuicios sufridos por las víctimas y sus familias como consecuencia de un siniestro de tráfico”.

 

PRINCIPIO DE REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO

 

Reconociendo el propio legislador que en el anterior baremo “el principio de reparación íntegra de los daños y perjuicios causados no es efectivo en toda su dimensión provocando situaciones injustas y, en ocasiones, dramáticas, con una pérdida añadida de calidad de vida, cuando además, ya se ha sufrido un daño físico, psíquico y moral y que impone el deber al legislador de encontrar las formas idóneas que garanticen el cumplimiento de tan importante principio

Motivo por el cual y “con esa finalidad”, se elaboró el nuevo baremo. Baremo que “se inspira y respeta el principio básico de la indemnización del daño corporal. Su finalidad es la de lograr la total indemnizada de los daños y perjuicios padecidos para situar a la víctima en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente”

Y, en este sentido, en el artículo 33 de la citada ley, la cuantificación de la indemnización recogerá los principios fundamentales contenidos en dicho baremo: Reparación íntegra, reparación de los perjuicios patrimoniales y morales o extrapatrimoniales así como de los perjuicios excepcionales (art. 33).

 

Extracto la entrevista publicada por DIARIO MÉDICO.COM,  16/06/2017

 

 

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