Los antecedentes graves de un paciente son razón suficiente para extremar los cuidados y su vigilancia. Tras el fallecimiento de un hombre se considera una negligencia médica que no se realizaran suficientes pruebas diagnósticas.
El Tribunal Superior de Justicia da la razón a Rafael Martín Bueno y condena a la Comunidad madrileña por el fallecimiento. Ha conseguido para la familia una indemnización de 70.000€.
Hecho ocurridos
La víctima de 40 años sufría desde los 14 años una valvulopatía mitroártica. Esta requirió una intervención quirúrgica para colocar una prótesis. La cual tuvo que ser sustituida a los dos años.
Veintidos años después se sometió a otra operación por disección e insuficiencia aórtica. Pero, a los pocos meses, acudió en varias ocasiones a urgencias. Refería fiebre durante una semana. Fue diagnosticado con infección del tracto urinario.
No se le realiza ningún control cardiaco en ninguna de sus visitas posteriores. Finalmente ingresó por una fibrilación auricular e insuficiencia cardiaca. Ya en la UVI se le realizó un electrocardiograma que reveló un leak periprotésico mitral, esto es una fuga en la prótesis. El paciente falleció a los pocos días por una insuficiencia cardiaca secundaria a una endocarditis.
Sentencia
Las conclusiones del informe del perito judicial afirma que la gravedad de su estado exigía unos cuidados muy especiales. Estos requerían una dedicación especial de los sanitarios. Además de puntualizar que era una persona que padecía una grave patología desde los 14 años. De hecho, había tenido que someterse a tres importantes intervenciones.
En suma, la resolución judicial sostiene que por sus numerosas visitas a urgencias convenía tenerle en observación al menos durante 24 horas. Su insistencia resultaba reveladora de su estado. Sobre todo teniendo en cuenta que padecía una patología de muy larga evolución y, por tanto, estaba familiarizado con los síntomas de la misma.
Acerca de la endocarditis se trata de una afección que se presenta en un 3-6% de los enfermos con una patología similar. Una de las complicaciones más graves es la insuficiencia cardiaca, que tiene lugar entre el 30 y el 70 por ciento de los casos.
Por tanto, en previsión a que esto pudiera ocurrir debieron extremarse las precauciones. Aunque supusiera consultar al servicio de cardiología para obtener un diagnóstico más certero. Por tanto, se estudia su fue necesario un ecocardiograma. Y es que, aunque no hubiera un diagnóstico en firme sí había señales para realizar otras pruebas diagnósticas.
El no realizarlas es, por tanto, la negligencia médica. Hay una relación directa entra el fallecimiento de la víctima y esta mala praxis, por lo que se concede una indemnización de 70.000€.
En la noticia
La sentencia acoge las argumentaciones de Rafael Martín Bueno, (…), y las conclusiones del informe del perito nombrado por el tribunal. Sostiene que “la gravedad del estado de salud del paciente exigía unos cuidados muy especiales que, de por sí, requerían una dedicación especial de los sanitarios”.
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