La publicación Madrid Diario se ha hecho eco en una reciente noticia de nuestra victoria en una solicitud de indemnización por respiro familiar. Se trata de una Sentencia de la que estamos particularmente orgullosos, pues es la primera vez que se reconoce una partida indemnizatoria por este concepto y abra las puertas a que más familias, afectadas por negligencias médicas en parto, puedan disfrutar eventualmente de un merecido descanso.
Cuidar a una persona en situación de dependencia es una tarea exigente. Y, aunque todavía existen reticencias, nuestro Ordenamiento Jurídico es cada vez más proclive a reconocer esta dedicación.
Así, en los últimos tiempos hemos asistido a modificaciones en la normativa de protección social que han determinado el reconocimiento de estas tareas como tiempo cotizado, o que han propiciado la indemnización de tal dedicación mediante ayudas públicas o la concesión de facilidades para acceder a los servicios sociales.
Ahora el Poder Judicial se suma a esta tendencia, reconociendo el “respiro familiar” como un concepto indemnizable. Así lo hizo la Audiencia Provincial en uno de nuestros últimos casos, donde se reconoció una indemnización de 3.900.000 a causa de una negligencia médica.
Por qué debe indemnizarse el “respiro familiar”
Las negligencias médicas que provocan secuelas permanentes no solo perjudican a la víctima de la lesión, sino también a su entorno. Como especialistas en negligencias médicas en partos, a diario atendemos a personas que dedican gran parte de su vida a cuidar, atender y proporcionar la mayor calidad de vida a familiares cercanos que han sido víctimas de estas negligencias.
Pero esta atención permanente puede degradar progresivamente la salud de los cuidadores y cuidadoras. Por eso es importante que, eventualmente, puedan tomarse un descanso y dedicarse tiempo a ellos mismos.
El problema es que no todo el mundo puede permitirse tomarse un respiro, pues la persona en situación de dependencia sigue necesitando cuidados. Y por eso existen centros especializados que se pueden hacer cargo de ella mientras sus familiares se toman unos días libres.
Primera indemnización del “respiro familiar”
Consciente de estas necesidades, la Audiencia Provincial nos concedió la primera indemnización del “respiro familiar” por negligencia médica.
Se trataba del caso de un bebé con una discapacidad reconocida del 92 % a causa de una hipoxia. La negligencia médica durante el parto provocó que el neonato vaya a depender por completo de sus padres.
Para evitar el “síndrome del cuidador quemado”, la Sala reconoció que la familia tendría que descansar cada tanto tiempo. En este caso, se determinó que al menos 15 días por trimestre.
Por tanto, la Sentencia reconoció una partida indemnizatoria de 221.875,20 € destinados a cubrir los gastos derivados del ocio familiar. En concreto, la atención residencial que debería recibir el pequeño a causa de su grave estado de salud.
Esta partida engrosa el montante total de la indemnización, que ascendió a 3.900.000 € al incluir costas e intereses de demora por la apelación de SANITAS. Pero lo más importante del caso no es la cuantía, sino que por vez primera una Sentencia reconozca la dedicación excepcional de los familiares y la compense con una partida indemnizatoria dedicada a su ocio o descanso.