Responsabilidad Patrimonial Sanitaria
La responsabilidad patrimonial sanitaria refiere a la obligación que tienen las Administraciones Públicas de indemnizar aquellos daños que provoque el Servicio Público de Salud a sus pacientes. Se trata de un concepto paralelo al de la responsabilidad civil.
La responsabilidad patrimonial sanitaria solo entra en juego cuando la lesión se ha provocado en un centro público o por personal dependiente de las Administraciones Públicas.
La regulación de la responsabilidad patrimonial sanitaria
Nuestra Constitución determina en su artículo 106.2 el derecho de los particulares a recibir una indemnización por toda lesión sufrida en sus bienes y derechos salvo en casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Este artículo introduce el principio de responsabilidad patrimonial, desarrollado en la Ley 40/2015.
Pero existen otras normas relevantes a la hora de dirimir y exigir la responsabilidad patrimonial sanitaria. Así, resultan relevantes tanto las normas de atribución de competencias (que señalarán cuál de las Administraciones Públicas resulta responsable de la lesión) como las normas relativas a la gestión del Sistema Nacional de Salud.
En definitiva, nos encontramos ante un complejo entramado de normas de diferente rango. Como se comprenderá, si las reclamaciones de negligencias médicas en el ámbito del derecho privado ya son complejas, mayor dificultad existe cuando son las Administraciones Públicas las responsables de abonar la indemnización.
¿Cuándo se puede reclamar la responsabilidad patrimonial sanitaria?
La responsabilidad patrimonial sanitaria concurre en aquellos supuestos en que se haya provocado una lesión evaluable económicamente. Es necesario que exista una relación de causalidad entre el servicio público y la lesión.
A diferencia de lo que ocurre en los casos de responsabilidad civil, la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas es de tipo objetivo. Como señala el texto constitucional, se deriva del funcionamiento del servicio público, sea este normal o anormal.
De modo que las Administraciones Públicas estarán obligadas a abonar la correspondiente indemnización no solo cuando hayan provocado la lesión, sino también cuando no la hayan evitado.
¿Cómo reclamar la responsabilidad patrimonial sanitaria?
El paciente lesionado dispone de un plazo de un año desde que se produzca la lesión para iniciar su reclamación. En primer lugar deberá acudir al correspondiente procedimiento administrativo, recurriendo a la jurisdicción contencioso-administrativa en caso de no tener éxito.
Procedimiento para la reclamación patrimonial sanitaria
Antes de saltar a la vía judicial, el interesado dispone del sistema de recursos administrativos regulado en la Ley 39/2015. Sin embargo, dado que la resolución de esta clase de procedimientos pone fin a la vía administrativa, en principio solo resultará procedente el recurso potestativo de revisión. En la medida en que se trata de un recurso potestativo, no es necesario presentarlo para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Por supuesto, también cabría interponer un recurso extraordinario de revisión cuando se den los requisitos materiales recogidos en el artículo 125 de la Ley 39/2015.
En todo caso, los procedimientos de reclamación de la responsabilidad patrimonial sanitaria son considerablemente complejos. Por tanto, resulta prácticamente imprescindible realizarlos con la ayuda de un abogado especialista en la materia y previa valoración de un perito médico.