En este caso falleció un bebé como consecuencia del uso negligente de una ventosa para su extracción fetal. La cuantía de la indemnización ha ascendido a 468.125,34€.
El Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid hasta estimado, íntegramente, la demanda presentada por Don Rafael Martín Bueno, con imposición de costas e intereses.
Hechos ocurridos
El 13 de marzo de 2015 la madre ingresó en la Clínica Viamed de Sevilla para dar a luz a su segundo hijo.
El parto transcurrió sin incidencias, hasta que el ginecólogo responsable del mismo decidió realizar una prueba de parto utilizando una ventosa. Tras distintos intentos comprobó que no era posible su extracción por vía vaginal. Existía una desproporción entre la cabeza del feto y la pelvis de la madre, optando por una cesárea urgente.
El niño nació en parada cardiorrespiratoria y con signos de asfixia, precisando reanimación urgente así como transfusiones de hematíes. Ante esta situación fue trasladado al Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, donde comprobaron que el niño presentaba una hemorragia cerebral que le condicionó un sangrado persistente. A pesar de las transfusiones, evolucionó hacia un shock hipovolémico e hipoxia, lo que provocó su fallecimiento.
Sentencia
El Juez confirma las alegaciones realizadas por Don Rafael Martín Bueno tras la emisión de un informe por parte de un perito judicial. Considera acreditado que el fallecimiento del niño se debió al uso inadecuado de la ventosa.
Esta decisión provocó tanto una falta de oxígeno como una hemorragia cerebral (subgaleal) que evolucionó hacia un cuadro de anemia aguda, coagulación intravascular diseminada y shock hipovolémico.
INTENTO DE EXTRACCIÓN FETAL EN CONDICIONES INADECUADAS: HEMORRAGIA CEREBRAL MÁS HIPOXIA
Para la salida del niño por vía vaginal, la cabeza del feto debe atravesar la pelvis materna. Esta se encuentra dividida en distintos planos virtuales, llamados de Hodge: SES, I, II, III y IV. Estos planos son unas referencias obstétricas para dividir el canal del parto y situar al bebé dentro del mismo. Son un total de cuatro, siendo el primero el más interno y el cuarto el más externo.
Según reconoce toda la literatura médica, para poder utilizar un instrumental a fin de ayudar a la extracción del bebé por vía vaginal, la cabeza debe estar, al menos, en III o IV plano de Hodge. En caso contrario, si el feto no consigue pasar del plano II, se considera que hay una desproporción pélvico-cefálica. En ese momento habría que llevar a cabo una cesárea.
Por eso en este caso, al establecer que se daba una desproporción pélvico-cefálica, se da por hecho que el niño se encontraba en plano II o anteriores. Pero se utilizó en primer lugar la ventosa, que sólo puede usarse a partir de plano III. Antes de esos planos su uso está prohibido al existir un riesgo muy grande de causar lesiones cerebrales en el niño, como es la hemorragia subgaleal.
La hemorragia subgaleal, si es muy intensa, puede provocar un sangrado muy importante en el niño que evolucione hacia un shock hipovolémico, hipoxia y exitus, como sucedió en el caso descrito.
Los medios hablan del caso:
-Diario de Sevilla. Condena de 300.000 euros por la muerte de un bebé a causa de una negligencia médica (19/11/2018)
-Diario médico. Condena por usar ventosa en un parto estando contraindicada(11/01/2019)