Un hombre falleció pese a ser atendido siguiendo el protocolo, porque no se tuvo en cuenta algunos síntomas. Pese a que se cumpla en parte dicho protocolo, se condena por la responsabilidad de no valorar otras variables.
El Tribunal Supremo ha condenado al Servicio Madrileño de Salud al pago de una indemnización de 360.000€ a la familia de la víctima.
Hechos ocurridos
Un hombre de 38 años acudió a urgencias con dolor en el brazo izquierdo y opresión torácica. Se considera que dichas dolencias son de origen mecánico y se le prescribe medicación y una visita a su médico de cabecera. Se le da de alta.
Una vez ya en el domicilio se solicita atención médica de nuevo. Pero los sanitarios sólo pueden certificar su muerte.
Aunque se cumplió en parte el protocolo de actuación, los informes periciales demuestran que no se tuvieron en cuenta ciertos síntomas. Encuentran inconcebible que no se apreciase algún tipo de deterioro más grave dado que la dolencia se encontraba en un estado avanzado cunado se detectó, ya que falleció al poco tiempo.
Por tanto, lo aconsejable habría sido, por lo menos, mantener al paciente en observación durante algún tiempo.
En consecuencia, el Tribunal Supremo considera que, al menos en parte, se dio un error en el diagnóstico y, por lo tanto, se trata de un daño indemnizable. Para este caso establece la cuantía en 360.000 euros para la familia.
En la noticia
«El Tribunal Supremo, que acoge las argumentaciones de Rafael Martín Bueno, (…) , destaca que uno de los informes periciales en los que se basó el tribunal autónomico para declarar la absolución adolece de “cierta ambigüedad”, ya que sostiene que se cumplió el protocolo, pero al mismo tiempo afirma que hubiera sido deseable mantener al paciente en observación.»
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