La condena de mala práxis obstétrica tuvo que ver con no acelerar el parto aunque los indicadores así lo recomendaban. A causa de eso el niño nació con graves secuelas.
La sentencia ha concluido que la negligencia tiene que ser indemnizada con un valor cercano al 1.500.000€.
Hechos ocurridos
El noviembre de 2001 una mujer dio a luz a su hijo. Pero este bebé sufrió una hipoxia intrauterina. Las secuelas que tiene a partir de ese momento han hecho que se le conceda la minusvalía del 33%.
Cuando la embarazada estaba de 41 semanas en las pruebas protocolarias se detectaron irregularidades. Se apreció una reactividad disminuida de la actividad fetal. A pesar de ello, se le citó al día siguiente.
En el momento de ingresar para la iducción y ser monitorizada se vio un riesgo de pérdida de bienestar fetal. El niño nació 12 horas. Tuvo que usarse ventosa y el bebé padeció sufrimiento fetal agudo. Además, los valores de ph tampoco fueron normales.
Este tiempo que transcurrió entre la detección y el parto va en contra de los protocolos de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO). Ya que señalan que al detectar alteraciones en la frecuencia cardiaca se ha de realizar un estudio bioquímido del ph e inducir el parto de la forma más rápida y menos traumática.
El propio Tribunal Superior Cántabro estableció que hubo una negligencia médica la no seguir los protocolos establecidos y provocar las consiguientes secuelas. La mala práxis obstétrica se dio cuando no se finalizó el parto tan pronto como se detectó los indicadores de sufrimiento fetal.
La Audiencia Provincial de Madrid es quien ha establecido que, además de la cifra que tiene que abonar en cuestión de indemnización (426.225) se tienen que sumar los intereses desde 2001 hasta 2004 lo que suma un total de 1.480.000 euros.
En la noticia:
«Para ello, el abogado de la familia Rafael Martín Bueno, (…), presentó una acción civil contra el SCS y su seguro. La demanda se estimó íntegramente por importe de 426.225 euros más los intereses de mora del artículo 20 de la Ley de Contrato del Seguro que se calculan desde la fecha del siniestro, noviembre de 2001. “Lo que equivale a un importe aproximado de 1.480.000 euros”, calcula el abogado.
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