Especialista en Negligencias Médicas

Los intereses de mora no pueden limitarse en la póliza

Aseguradora

Una sentencia afirma que, aunque se pueda limitar la cifra máxima del siniestro, no se pueden regular los intereses de mora. Estos son una imposición judicial.

Hechos ocurridos:

Como hemos mencionado en varias ocasiones, los intereses de mora son una parte sustancial de las condenas por negligencias médicas.

En esta clase de demandas por responsabilidad patrimonial, son las aseguradoras las que marcan el límite de la reclamación en la póliza del seguro. La cifra máxima por siniestro puede alcanzar el millón de euros.

Pero, gracias a los intereses de demora que se imponen por el retraso en el abono de la indemnización, esta cifra supera el límite.

La Audiencia Provincial de Madrid aclara que los intereses del artículo 20 LCS. no puede ser reconocido ni limitado por la póliza. La razón es que se tratan de preceptos legales.

Este auto fue pronunciado como respuesta a un recurso de Rafael Martín Bueno.

Un ejemplo de cómo los intereses pueden ser un caso de Martín Bueno:

En la asistencia al parto de una mujer tuvo lugar una negligencia por lo que su hijo padece una encefalopatía hipóxico-isquémica leve-moderada. En la sentencia se condena a la compañía aseguradora a indemnizar a los padres con 900.000€. Pero a esta cifra hay que sumarle los intereses de mora, por lo que la cifra total rondaría los 1.800.000 euros.

En este caso la negligencia tuvo lugar al no realizarse la prueba de ph indicada por los protocolos. Tampoco se monitorizó de forma continua a la mujer durante la expulsión ni se acortaron dichos plazos. La consecuencia fue una asfixia del menor que le provocó las secuelas ya citadas.

En la noticia:

«El citado auto fue pronunciado como respuesta a un recurso presentado por el abogado Rafael Martín Bueno, experto en Derecho Sanitario, de la asociación Avinesa. La traducción de la cita judicial es que “los intereses los paga la compañía aseguradora”, aclara el letrado.»

«En total, según Martín Bueno, abogado de la familia, “la condena supera el 1.800.000 euros”.»

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