Una familia va a ser indemnizada ya que en ninguna ecografía se detectó el Síndrome de Down que padecía su hijo. Por tanto, no les dieron la opción de interrumpir el embarazo.
El Servicio Andaluz de Salud fue condenado al pago de una indemnización de 60.000 a la familia, cuyo abogado fue Rafael Martín Bueno.
Hechos ocurridos:
La embarazada se sometió a cinco ecografías. En ninguna de ella se apreciaron las medidas de la translucencia nucal (el TN), que es el signo más evidente de que el feto padece Síndrome de Down. Con esta prueba se descarta o se confirma dicho padecimiento.
Esta falta es una prueba de la mala praxis. Ya que, si se hubieran seguido los protocolos, al menos la ecografía del segundo trimestre habría sido revisada por un experto en diagnosticar malformaciones
No se logró aclarar en el juicio la razón de este error de diagnóstico. No se sabe si fue por una falta de medios o por una falta de experimentación en la interpretación de las ecografías. Pero lo que sí que se sabe a ciencia cierta es que el niño nación con Síndrome de Down y que no le fue descubierto hasta su nacimiento.
A causa de este diagnóstico tardío se privó a la mujer de su derecho a interrumpir voluntariamente el embarazo.
En cuanto a la cuantía indemnizatoria, el juzgador la establece en base al daño moral. Considera que supone un gran quebranto el cuidado y sustento de un niño con este síndrome.
En la noticia:
«La resolución admite los argumentos presentados por el abogado de la familia, Rafael Martín Bueno, al reconocer que el SAS no realizó un buen seguimiento de la gestación.»
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