Durante un aborto voluntario a causa de una malformación la mujer sufrió una sepsis que hizo imprescindible realizar una histerectomía. A causa de ella, ya no puede concebir hijos.
Aunque es algo excepcional, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre una sentencia anterior para establecer una mayor cuantía indemnizatoria. Ha elevado la indemnización para la cliente de Rafael Martín Bueno a 60.000€.
Hechos ocurridos
Se detectaron graves malformaciones en el bebé de la víctima. Ella decidió llevar a cabo una interrupción voluntaria del embarazo.
El aborto se llevó a cabo de acuerdo a la lex artis. Pese a ello, tuvo lugar una rotura uterina. Esta derivó en una sepsis de forma inevitable. Para poder solucionarla y salvar a la paciente se tuvo que realizar una histerectomía. A causa de esta intervención, la mujer ya no podrá concebir hijos.
Pero la negligencia médica tuvo lugar antes de la intervención. La mujer no fue informada de los riesgos a los que se exponía al someterse a ella.
La primera sentencia, emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid valoró el daño causado a la mujer en sólo 6.000€. Pero ella recurrió al Tribunal Supremo de la mano de su abogado Rafael Martín Bueno. Ha sido este organismo el que ha reconocido el daño moral que se ha ejercido sobre la mujer. Aunque, como bien explica, es difícil calcular la cuantía de una indemnización por un perjuicio así. Principalmente, porque se carece de tablas o de elementos objetivos en los que valorar la estimación.
Aun así ha impuesto una indemnización de 60.000 euros para la víctima ya que se valora el sufrimiento de no poder tener hijos.
En la noticia:
«El Supremo, conforme con las consideraciones presentadas por el abogado de la paciente, Rafael Martín Bueno, eleva la cuantía a 60.000 euros.»
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