El Juzgado de Primera Instancia nº55 de Barcelona ha condenado a Zurich al pago de una indemnización de 255.000 a la familia de la víctima, representada por Rafael Martín Bueno. El fallecimiento del paciente se debió a una inadecuada valoración y tratamiento, según los protocolos médicos, del cáncer de próstata que padecía.
Hechos ocurridos
La víctima fue intervenida ya en 2008 para extraer su próstata. Había presentado dolor en la misma y también niveles elevados de marcadores tumorales. Le diagnosticaron un adenoma de próstata. La intervención se realizó sin un estudio preoperatorio de extensión ni un TAC pélvico. Esto no se ajusta a la práctica habitual, sobre todo teniendo una valoración de cáncer mediano.
Los resultados de la pieza extraída determinaron que era un adenocarcinoma de próstata. Además, revelaron datos que evidenciaban un alto riesgo de diseminación. A pesar de ello, no se le realizó una disección ganglionar ni un tratamiento de radioterapia coadyuvante.
En 2009 fue derivado para una irradiación radical y le hicieron un estudio de los marcadores, resultados que fueron alterados. Ese mismo año con un estudio de extensión se determinó la necesidad de un tratamiento hormonal de radioterapia radical. Ya en 2011 se hizo evidente una elevación de los marcadores tumorales, por lo que se realizó un estudio de extensión que mostró una diseminación ganglionar. Durante 2012 varias pruebas mostraron metástasis ósea de nueva aparición, por lo que fue derivado al servicio de oncología. Se inició un tratamiento hormonal
que fue retirado por no obtener respuesta. En diciembre de 2013 inició un tratamiento de quimioterapia, con el que hubo un descenso de marcadores tumorales.
A lo largo de 2014 la víctima tuvo que acudir en varias ocasiones a urgencias por hematurias o retención urinaria. En marzo de ese año presentó una elevación de marcadores tumorales. En septiembre volvió a ser ingresado con una sospecha de ictus. El diagnóstico se orientó a un cuadro de coagulación intravascular diseminada. Finalmente falleció en octubre de 2014.
Negligencia médica probada
En este caso se observan una serie de negligencias que provocaron su deceso:
- La ausencia de un estudio de extensión preoperatorio.
- No realizar una disección ganglionar tras la cirugía.
- La falta de tratamiento de radioterapia coadyuvante a la intervención quirúrgica.
Sentencia
La sentencia estipula que, ya desde la intervención quirúrgica, no se actuó con la diligencia debida. Los peritos aportados por el abogado Rafael Martín Bueno fueron clave para explicar las numerosas faltas de diligencia que provocaron el fallecimiento de la víctima.
La perito confirmó que no realizar un tratamiento de radioterapia coadyuvante se alejaba de la decisión profesional que se hubiera tomado tras los resultados recopilados. Explicó que, ante los datos obtenidos, no habría esperado a la evolución del caso, sino que directamente habría aplicado dicho tratamiento.
Otro perito calificó de actuación “no prudente” la no aplicación del tratamiento de radioterapia coadyuvante, entendiendo que, al no haberse hecho desde el momento de la operación, sólo se había dispensado la mitad del tratamiento exigible. Esto haría presumir que también otros tejidos, además de la pieza extraída, estaban afectados por la masa tumoral. La Juzgadora considera esta falta de diligencia la causante de la muerte.
Además, resalta la labor de los peritos propuestos por Rafael Martín Bueno, ya que explicaron cuáles eran las circunstancias que, de haber sido llevadas a cabo de la manera correcta, hubieran minimizado las posibilidades de fallecimiento de la víctima e, incluso, podría haber sido susceptible de curación.
En cambio, señala que los peritos de la parte demandada ni siquiera valoraron estas opciones, por lo que considera que sus informes son más deficientes y por eso toma en cuenta para su sentencia los aportados por Martín Bueno.
Fallo de la Sentencia
Finalmente, condena a Zurich al pago de una indemnización de 154.832€ más los intereses del artículo 20 L.C.S. Esta suma hace una cuantía total de 250.000€ para la familia de la víctima.
Fuente: El español