El abogado especialista en negligencias médicas D. Rafael Martín Bueno ha conseguido un acuerdo extrajudicial por importe de 1.000.000 euros.
El supuesto de hecho son las lesiones sufridas por las lesiones no tratadas a tiempo en referencia a una hemorragia cerebral.
La paciente, una niña, sufrió una hemorragia cerebral tras consultar en urgencias y existir tanto un retraso en el diagnóstico como en el tratamiento.
Hemorragia cerebral: ¿Qué es?
Una hemorragia cerebral se debe a la ruptura de un vaso sanguíneo. Esta hemorragia puede producir de forma fortuita o por un trauma. Como consecuencia se produce un sangrado o acumulación de sangre en el cerebro que da lugar a lo que se conoce como ictus. Cuando se trata de una hemorragia grave, el hematoma intracraneal provoca una presión en el cerebro que impide la circulación de la sangre en las arterias. En el caso en cuestión, la lentitud en la atención de urgencias agravó la situación.
El ictus o hemorragia cerebral produce un deterioro rápido de las células cerebrales por falta de oxígeno, afectado a partes vitales por extensión y poniendo en riesgo la vida del paciente. Las secuelas pueden ser irreversibles y permanentes. Si la circulación arterial se interrumpe por más de 3 o 4 minutos, las células cerebrales comienzan a morir. Las lesiones son pérdida de la capacidad o de las habilidades motoras y cognitivas o lesiones tan graves que pueden llegar a la Muerte.
Reclamación de hemorragia cerebral por negligencia médica
Las víctimas con secuelas de por vida acuden a nuestro despacho para presentar demandas por negligencias médicas. La intención, lograr una indemnización suficiente con la que poder hacer frente a las secuelas de por vida.
Se persigue en estas reclamaciones afrontar gastos médicos de por vida. Existe la necesidad de sufragar atención permanente, así como compensación a familiares como cuidadores y los daños morales tanto de la víctima como de su familia.
El modo en que llevamos los casos por negligencias médicas los podéis ver en anteriores sentencias llevadas por este despacho.
- Una vez recabadas las pruebas y estabilizadas las secuelas, se comienza a preparar el procedimiento para lograr una indemnización por negligencia médica que cubra todos los daños y secuelas.
- Con carácter general, la demanda por negligencias médicas entra en vía judicial, pero la parte contraria puede optar por hacer una oferta extrajudicial previa al juicio. El pacto tiene la intención de conseguir una indemnización sin necesidad de que sea el juez quien decida.
Acuerdo extrajudicial de indemnización por negligencia médica
El acuerdo que se llega a alcanzar es un pacto entre la demandada y la familia de la víctima por negligencia médica sobre los daños mediante el cual, una vez firmado, la familia renuncia a acudir a los tribunales a cambio de una compensación de tipo económico.
Para llegar a este tipo de acuerdo es necesario tener un correcto diagnóstico de todas las secuelas y cómo afectan a su vida futura. Así como reunir todos los requisitos para llevarlo a juicio si es necesario. En este caso, el procedimiento legal permite llegar a acuerdos entre las partes, renunciando las mismas a acudir a la vía judicial.
La cuantía siempre se intenta que sea proporcionada, por cuanto parte, de una petición sólida, justa y bien fundamentada por un despacho con alto bagaje en procedimientos por negligencias médicas como el de D. Rafael Martín Bueno y su equipo.
Tipos de acuerdos de indemnización por negligencia médica
Los acuerdos pueden darse antes de iniciar el procedimiento judicial o dentro del procedimiento judicial.
En el ámbito de las negligencias médicas, las partes demandadas suelen realizar un acuerdo extrajudicial una vez han recibido la demanda y han visto cuáles son sus posibilidades de ganar o perder el pleito.
Los acuerdos previos al juicio, aunque ya la demanda haya abierto el procedimiento judicial, van en interés de la familia y el paciente. Normalmente, existe una necesidad de afrontar gastos médicos de forma inmediata, que los procedimiento judiciales suelen demorar y de otra en interés de evitar los gastos judiciales.
La formalización del acuerdo de indemnización
Los acuerdos extrajudiciales de indemnización por negligencias médicas deben ser firmados por ambas partes y en ellos se pueden incluir cláusulas. Entre ellas y en este, se incluyó una cláusula de confidencialidad en el acuerdo alcanzado, de ahí la imposibilidad de proporcional mayor información.
Anexo negligencia médica: ¿Qué es una cláusula de confidencialidad?
La cláusula de confidencialidad penaliza económicamente a la parte que desvele a un tercero la suscripción de dicho acuerdo. Es decir, se acepta la petición, pero se imposibilita hablar del petium o publicarlo.
Así, por ejemplo, no podemos indicar si la negligencia fue realizada en un Hospital Público u Hospital privado, ni mencionar a los profesionales implicados, junto con detalles que permitan identificar a la víctima.
La finalidad de este tipo de cláusulas, que vienen propuestas por las entidades, es sobre todo evitar la publicidad del acuerdo, ya que estamos ante negligencias graves, a la vez que dado sus altas cuantías, evitar que se fomente el efecto llamado para todas esas personas que han sido víctimas de una negligencia médica similar.
Es por ello que no se podrá publicar en medios a no ser que estén dispuestos a asumir la penalización económica que se pacta en el acuerdo. Esa es la razón por la que no podemos publicar ningún dato más que el alcance acordado y una breve descripción de la causa.
Si dijéramos con detalle las partidas negociadas en la indemnización por secuelas o daños causados, cómo hacemos en otros casos que acaban en sentencia, estaríamos arriesgando la negociación, además de incurrir en responsabilidad.
Si ha sufrido una negligencia médica por hemorragia cerebral, por favor no dude en ponerse en contacto con D. Rafael Martin Bueno aquí.