La defensa del paciente ante la burocracia del hospital

El abogado especialista en negligencia médica, como verdadero defensor del paciente, tienen que lidiar constantemente ante situaciones de desprotección frente a los hospitales. Una de estas situaciones, que se dan con mayor frecuencia, es la negativa injustificada a entregar la historia clínica al paciente. Aquí te informamos sobre el derecho de acceso a la histórica clínica, dónde y cómo solicitarla.

 

¿Puedo acceder a mi historia clínica sin restricciones?

 

Por supuesto, en nuestro país el acceso a la historia clínica es un derecho. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica regula no sólo éste sino también otros derechos del paciente como el de:

-Información sanitaria: incluyendo el derecho a la información asistencial y epidemiológica.

-A la intimidad

-Al consentimiento informado

-A la información para la elección del médico y de centro

-De acceso a la historia clínica y a su custodia efectiva, que es en el que nos centraremos en este post.

Se especifica por tanto que el paciente tiene derecho tanto de acceso a la documentación como a la obtención de una copia de los datos que figuran en la misma. Aún así, nos encontramos con una negativa casi generalizada. La mayoría de los paciente que nos consultan su caso de negligencia médica alegan que no tienen acceso a su historia clínica. La negativa injustificada nos deja indefensos para denunciar, dada la importancia que tiene a la hora de probar una negligencia médica.

La excusa que alegan la mayoría de los hospitales es que en ella figuran anotaciones subjetivas. Pero eso no es una razón para denegarla, ya que la ley sólo establece dos limitaciones a la hora de su acceso:

-Las anotaciones que se refieran a terceras personas

-Las que no tengan que ver con el paciente

Dado que éste es un documento personal que hace referencia al paciente, no debería haber problema alguno de esta naturaleza. Por ello el hospital tiene que hacer entrega de la historia clínica por Ley.

 

 

¿Dónde y cómo solicito la historia clínica?

 

 

1º- En el Servicio de Atención al paciente del hospital o centro de salud

 

Lo primero que hay que hacer es dirigirse a los responsables del tratamiento de los datos que aparecen en nuestra historia clínica. Si se desconoce este dato, se puede acudir al Registro General de Protección de Datos y preguntar quién es el responsable de esos ficheros.

Con carácter general suele ser el Servicio de Atención al Paciente del Hospital o Centro de Salud.

Para llevar a cabo la solicitud:

  • Deberá cumplimentar el impreso que le proporcionen.
  • Es necesario que en la solicitud conste el tipo de documento clínico que necesita. Si usted va a solicitar la historia clínica completa, le aconsejamos que así lo indique. Incida, además, en las hojas de evolución (dónde escriben los médicos), hojas de enfermería, hojas de la cirugía (donde el cirujano refleja la operación a realizar y posible incidencias), gráficas del anestesista, pruebas realizadas y demás documentos relativos al episodio de la posible negligencia.
  • La entrega de la documentación solicitada no se hará de forma inmediata. Se podrán en contacto con usted en el plazo, aproximado, de un mes para proporcionársela.

Hoy en día la tecnología nos facilita este trabajo. Muchas de las webs de los hospitales cuentan con la solicitud de documentación clínica para descargar, cumplimentar y poder presentar directamente.

Aquí os dejamos el link de alguno de los Hospitales que cuentan con dicho servicio:

 

 

2º- Agencia Española de Protección de Datos

 

Si ha transcurrido un mes desde la recepción de la solicitud de derecho de acceso y no se ha recibido respuesta o ésta es negativa, se puede pedir la intercesión de la Agencia Española de Protección de Datos. Esta agencia actúa como primer defensor del paciente.

Para solicitar este amparo es necesario acudir a la agencia con una copia de la solicitud cursada y, si existe, de la contestación recibida. En ese momento se tramitará un procedimiento administrativo contradictorio, valorando quién tiene razón, si el demandante o el denunciado. Tras ello, decidirá resolver estimar la tutela o desestimarla.

Si la agencia estima la tutela, hará nuevamente un requerimiento de los datos y les advertirá que, de no proveerlos, pueden incurrir en una infracción.

 

 

3º- Ante el Juzgado

 

En último término, la Ley contempla la opción de solicitar la historia clínica, mediante abogado y procurador, por el trámite de las Diligencias Preliminares. A través de este proceso, es el propio juez quién requiere, directamente, a los hospitales, facultativos y médicos que hagan entrega de la documentación clínica. Aquí el juez actúa como defensor del paciente.

En cuanto a la solicitud de la historia clínica mediante diligencias preliminares, hemos de tener en cuenta lo siguiente:

  • Dado su carácter preparatorio, se deberá expresar el objetivo del juicio que se quiera preparar, en nuestro caso la sospecha de negligencia médica.
  • El juez suele exigir caución al solicitante de diligencias preliminares. Éste es un trámite monetario que persigue hacer frente a los gastos, daños y perjuicios que se pudieran causar a las personas que intervengan en las diligencias. Habitualmente se fija una cuantía de 50 euros que suele devolver el juez, una vez finalizado el trámite de las Diligencias.

 

 

Nosotros, como defensor del paciente durante más de 20 años, somos los únicos abogados dedicados, exclusivamente, a reclamar indemnizaciones por negligencias médicas.

 

 

 

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