¿Cuál es la actuación pericial en los juicios médicos? ¿Se ajustan estos informes a la verdad? Muchos abogados especializados en Derecho Sanitario considera que “la carga de trabajo, los medios materiales, las jornadas inhumanas y la presión asistencial asfixiante que sufren los médicos es la causa de la mala praxis”. Hay que tener en cuenta es que detrás de cada error no hay un «expediente» sino una persona. Por ello, cuando los peritos faltan a la verdad lo hacen en favor de las compañías aseguradoras. De estar forma se ahorran el pago de las indemnizaciones.
Cuando los informes periciales no se ajustan a la realidad
El hecho de que los informes periciales no se ajusten a la realidad no es algo nuevo. Basta con echar la vista atrás para recordar casos de este estilo. Así, resulta interesante aportar unas cuantas pinceladas de algunos casos concretos. Hace seis años (6/3/ 2012) la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria dictó una sentencia estimando la demanda interpuesta por una mala praxis en Ginecología y acordando enviar al Juzgado de Guardia «los informes periciales [presentados al juicio por la parte demandada] para que se depuren las posibles responsabilidades penales que puedan existir». Es decir, por faltar a la verdad maliciosamente en su dictamen (artículo 459 del Código Penal).
Este caso llegó al Juzgado de Instrucción número 3, que dictó sobreseimiento al considerar que «los informes periciales recogen valoraciones médicas que pueden ser equivocadas pero no con falta a la verdad objetiva, ya que el objeto de la pericia versaba sobre aspectos que admiten diversas soluciones e interpretaciones, máxime cuando […] la medicina no es ciencia exacta». Sin embargo, más de un año después de esta sentencia, el proceso sobre dichas periciales no había finalizado. Sin duda, un buen ejemplo para reflexionar sobre la obligación de veracidad que tienen estos informes.
¿Más ejemplos? En un juicio de Santander, en el que Rafael Bueno era el abogado de la familia demandante, uno de los peritos insistió en que el test de Apgar de ese bebé al nacer fue de 5, cuando en la historia clínica constaba que fue de 3. Esta prueba evalúa al recién nacido: su estado físico y necesidades inmediatas. La intención era que no se relacionara este hecho con la encefalopatía hipóxico isquémica del bebé de la familia demandante. En definitiva, el recién nacido presentaba una lesión causada por privación de oxígeno y un limitado fluido de sangre al cerebro.
No son casos aislados
Desafortunadamente, este tipo de sucesos se reiteran en los juicios. Un perito, en otro caso, justificó a un facultativo que suministró Nolotil a pesar de constar en las hojas de enfermería que la paciente era alérgica porque «el que constase en la hoja de enfermería tampoco es una prueba clara de la existencia de dicha enfermedad.” De igual forma indicaba que se trataba “solo de una opinión del diplomado de Enfermería, que no está capacitado para realizar diagnósticos. En cualquier caso, la hoja de enfermería no la consultan los médicos. Como su nombre indica, es un documento de enfermería». Esta vez, el TSJ de Madrid concluyó en la sentencia que dicha manifestación rayaba el «ilícito penal».
Ahora bien, ¿cuál es la solución para evitar más situaciones así? Sin duda, para atajar este mal que año tras año puede terminar quebrantando la confianza de los ciudadanos en nuestras instituciones, médicas y judiciales, los tribunales deberían supervisar más el trabajo de los peritos y depurar responsabilidades cuando proceda.