Retraso de diagnóstico en tumor
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana estimó la demanda presentada por retraso diagnóstico de un tumor por D. Rafael Martín Bueno. El tribunal consideró acreditado que “de haberse detectado el tumor cuando aparecieron los primeros síntomas del mismo y no cuando ya se había producido la pérdida de visión, la resección total hubiese permitido que no existiesen tales secuelas, concluyendo, por ello, que existe una relación de causalidad entre el tardío diagnóstico del tumor, por un mal funcionamiento de la asistencia sanitaria, al no emplear los medios diagnósticos procedentes ante los síntomas que presentaba la enferma y las secuelas que padece”.
¿Qué hechos provocaron las secuelas irreversibles?
La niña, con 8 años, comenzó a presentar tensión alta, lo que motivó las consultas constantes al Servicio de Pediatría. Posteriormente apareció fiebre y vómitos, con diagnóstico de gastroenteritis.
Un año después, el Servicio de Atención Primaria atendió a la menor al presentar:
- vómitos matutinos
- cefalea frontal de larga evolución
- pérdida de apetito
remitiendo a la paciente al especialista en Psicología por sospecha de anorexia.
Finalmente, el Servicio de Oftalmología detectó un defecto pupilar, al presentar pérdida de visión en el ojo derecho. Una TAC craneal mostró la existencia de una masa con hidrocefalia obstructiva. Siéndole diagnosticado un astrocitoma pilocítico de cerebelo, por lo que fue intervenida quirúrgicamente para su extirpación.
Tras la intervención, presenta secuelas irreversibles. Consecuencia del grave deterioro que sufrió el sistema nervioso después de haber estado sometido, tanto tiempo a:
- hipertensión craneal
- edema.
Caso ganado: Retraso de diagnóstico de un tumor
La Sala del Tribunal Superior de Justicia de Valencia concluyó que la atención recibida cuando fue detectado el astrocitoma pilocítico de cerebelo, fue correcta. Sin embargo, los síntomas que presentaba la menor con anterioridad hacían sospechar la presencia de un tumor, por lo que se debió de realizar, al menos, una prueba diagnóstica tan simple como el fondo de ojo.
Todo ello fue valorado por la Sala en una indemnización de 300.000 euros a la niña, por las lesiones y daños morales, junto a una mensualidad vitalicia equivalente al salario mínimo interprofesional más el 50%, 50.000 euros para adecuación de la vivienda y 100.000 euros, por daños morales, para los familiares.