El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Don Rafael Martin Bueno, consiguió acreditar que la asistencia dispensada en el Hospital Vega Baja de Orihuela fue contraria a la Lex Artis. Toda vez que tras un prolongado intento de extracción fetal mediante fórceps se decidió, de forma tardía, realizar una cesaría. Como consecuencia en el retraso de la cesárea el feto sufrió una asfixia grave. Lo que le provocó las siguiente secuelas: encefalopatía crónica y atrofia cerebral cortical.
¿Cuales son los hecho acaecidos en el caso?
I.- La gestante acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Vega Baja de Orihuela por contracciones cada 10 minutos.
A la exploración, no existía dilatación y la cabeza fetal se encontraba sobre estrecho superior de la pelvis. El juicio diagnóstico fue pródomos de parto. Por consiguiente, se procedió a su ingreso. Confirmándose, además, el bienestar fetal mediante la realización de una amnioscopia en la que se visualiza líquido claro y una adecuada reactividad fetal en el Registro Cardio-Tocográfico.
II.- A las 18h avisó la paciente por contracciones cada 5 minutos. La matrona la exploró siendo el reconocimiento similar al del ingreso:
- frecuencia cardiaca fetal 140 l/m
- cuello uterino permeable a 2 dedos, blando.
A las 20:15 volvió avisar la paciente por contracciones uterinas. A la exploración el tacto vaginal era similar al anterior con latidos fetales positivos.
III.- La paciente fue trasladada a paritorio a las 00:15. En ese momento había dilatado 4 centímetros. Pero la altura fetal permanecía sobre estrecho superior (SES).
Se inició estimulación con oxitocina. Tras la rotura artificial de la bolsa de las aguas se comprueba que fluye líquido amniótico teñido de meconio.
En esos momentos el registro cardiotocográfico, de mala calidad e iniciado a las 23 horas, presenta múltiples pérdidas de latido en su parte final (sobre las 00.30 horas) con desaceleraciones variables, sin carácter patológico.
Negligencia médica: incorrecta utilización de instrumental que deriva en un retraso en la realización de la cesárea
IV.- A las 1:15 horas se reflejó una dilatación 7-8 cm y cabeza fetal en plano I de Hodge. Ademas, el último tramo del registro cardiotocográfico era patológico, al presentar deceleraciones de carácter tardío de repetición que, prácticamente, no permiten recuperar la línea base.
A pesar de dicha situación, decidieron ayudar al periodo expulsivo por sospecha de pérdida de bienestar fetal (SPBF) mediante ventosa obstétrica.
V.- Tras intentar la extracción fetal con la ventosa y comprobar que el feto no descendía, a las 2 horas decidieron cesárea urgente.
El feto fue extraído a las 2.24 horas, naciendo un niño con test de Apgar de 3 a l minuto y de 6 a los 5 minutos, bradicárdico, hipotónico, pálido y sin esfuerzo respiratorio.
VI.- El menor fue traslado a Neonatología, siendo dado de alta con los diagnósticos de:
- Encefalopatía hipóxico- isquémica grado II
- Hematoma subgaleal
- Recién nacido a término de peso adecuado
El niño padece una tetraparesia espástica con retraso de predominio motor severo como consecuencia de hipoxia durante el parto. Y grado de minusvalía del 69%.
La utilización de ventosa cuando la presentación fetal se encuentra en I plano de Hodge está contraindicado según la SEGO. Por consiguiente, el retraso de 1h 25 minutos en la realización de la cesárea, con 2 intentos de extracción con ventosa fue la causa de esta hipoxia.
Caso ganado: retraso en realizar una cesárea
Tras presentar la correspondiente acción judicial el Tribunal Superior de Justicia estima y condena a la Conselleria de Sanitat al pago de la cantidad de 800.000 euros más el interés legal desde la fecha de la sentencia (23 de diciembre de 2013) hasta su completo pago: 105.676,71 euros.