.El Abogado especialista en negligencias médicas durante el parto, Don Rafael Martín Bueno, planteó una demanda por deficiente prestación de los servicios y una acumulación de errores en el diagnóstico médico durante el embarazo y tras el parto.
La consecuencia fue el fallecimiento debido a una cardiopatía congénita que podría haberse evitado. El menor falleció, a las 21 horas después de nacer, debido a una trasposición de los grandes vasos, consistente en que la aorta y la arteria pulmonar salen de ventrículos equivocados, al no ser detectada no sólo en el diagnóstico prenatal sino también en el periodo postnatal.
Un nuevo caso ganado gracias a nuestra experiencia acumulada en situaciones tan delicadas.
- A pesar de que la madre llevó un doble seguimiento del embarazo en un centro privado y público, ninguno de los dos encontró anomalía o patología congénita.
- Tampoco se solicitó un segundo informe o de contraste durante la gestación.
- Y finalmente, al nacer, tampoco se detectó ni actúo correctamente.
Ante la negativa de las partes demandadas al reconocimiento de los hechos, se ha conseguido probar la existencia de negligencia médica a lo largo de un tedioso proceso judicial.
Finalmente, el Juzgado de Primera Instancia n.º 52 de Madrid ha condenado a Catalana Occidente, entidad de salud privada. A través de la cual la paciente llevó el seguimiento de su embarazo y a través de la cual fe atendida durante el parto y a Segurcaixa Adeslas, en cuanto aseguradora de responsabilidad civil del ginecólogo del Hospital público dónde la paciente llevaba un segundo seguimiento de su embarazo.
AUSENCIA DE DIAGNÓSTICO PRENATAL
La acción u omisión objeto de controversia se sitúa en la práctica de las ecografías gestacionales realizadas a la demandante en diferentes Centros, que pertenecen a la categoría clínica denominada ecografía morfológica, o de la vigésima semana, así denominada porque tiene por objeto detectar posibles malformaciones en el feto. Esa edad gestacional concilia un adecuado desarrollo de los órganos y sistemas fetales con los plazos legales de interrupción de la gestación, y su ejecución está sometida a especiales Protocolos, diferenciándose de las denominadas ecografías gestacionales básicas.
El protocolo de la SEGO exige que las ecografías morfológicas o de la vigésima semana sean realizadas, exclusivamente:
- por médico ecografista con cualificación profesional de Nivel IV,
- con un aparato ecógrafo de alta resolución y
- con una duración no inferior a treinta minutos.
En cuanto al examen del corazón, el mencionado protocolo comprende: “evaluación del corte de 4 cámaras y de los tractos de salida”. En cuanto a los tractos de salida, las estructuras a evaluar son: tracto de salida aórtico, tracto de salida pulmonar, corte de 3 vasos/ 3 tráquea: excluye la mayoría de patologías de los grandes vasos y define la posición del arco aórtico.
“Asimismo, si no fuera posible visualizar todas las estructuras que se consideran deben formar parte de esta ecografía, se recomienda completar el examen en una sesión, preferiblemente el mismo día o días más tarde, pero antes de finalizada la 22 semana. Si tras la repetición siguieran estructuras sin visualizarse se recomienda solicitar la colaboración de otro especialista. O del propio equipo o del centro de referencia y esta circunstancia debe quedar reflejada en el informe de exploración… Cualquier condición que dificulte la normal transmisión de los ultrasonidos… debe quedar registrado en el informe, pues además del impacto sobre el resultado de la exploración, también puede tener implicaciones médico-legales”
Protocolo de la SEGO, que tal y como declara la sentencia fue incumplido, como pasamos a examinar:
- Con respecto a la actuación de la Doctora de la entidad privada:
1.º.- La Doctora de la entidad privada que realizó la primera ecografía tenía un nivel 3, por tanto, inadecuado para realizar este tipo de ecografías morfológicas.
2.º.- No obstante, el ecógrafo utilizado por la anterior doctora era de alta resolución: “la calidad del equipo y definición de la imagen era innegable como puede verse en un plano 4D del perfil y brazo izquierdo fetal”
3.º.- La duración de la ecografía fue inferior a los treinta minutos: primera impresión a las 9:16 y la última a las 9:25 horas.
4.º.- El informe ejecutado en la entidad privada es incongruente, pues si afirma ver dentro de la normalidad las cuatro cámaras cardiacas y los tractos de salida de las grandes arterias, no se entiende, por tanto, lo que reza al final del documento: “no es posible explorar corazón completo. Falta ver V y relación CV”. Incongruencia que lleva a pensar en una exploración incompleta.
Sin embargo, a pesar de estos últimos, no consta repetición en el informe, ni tampoco ninguna condición que dificultara la transmisión de ultrasonido.
Por tanto, respecto a dicha ecografía no se cumplió el protocolo en cuanto al tiempo de duración, nivel exigido al ecografista, se realizó una explicación incompleta que se catalogó como normal, sin repetición de la prueba. Una actuación contraria a la lex artis.
- Con respecto a la actuación del Doctor de la entidad pública, que repitió la ecografía de la semana 20, hemos de señalar:
1º.- El Doctor de la entidad pública sí ostentaba el nivel IV referido para este tipo de ecografías.
2º.- Se desconoce el tipo de ecógrafo utilizado por el Doctor.
3º.- La duración de la ecografía fue inferior a los treinta minutos: se inicia a las 12:04 hasta las 12:26 horas.
4º.- El informe del Doctor concluyó igualmente que “la exploración es normal y completa”. Reconociendo que obviamente fue un error. No informó a la paciente de las limitaciones del ecógrafo.
INCUMPLIMIENTO DE PROTOCOLO
A pesar de la dificultad que pudiera existir en el diagnóstico prenatal, debemos tener en cuenta que en el caso en concreto se incumplió el protocolo. Es cierto que cumpliendo los protocolos más estrictos puede llegar a no detectarse la malformación. En el presente supuesto no se cumplieron los protocolos.
Por consiguiente, no se infringió la lex artix por no detectar la malformación. Si no porque a pesar de la duda que se suscribió, en un Hospital público. No se recabó una segunda opinión o se acordó un seguimiento más estrecho del embarazo. No se agotaron todos los medios ni se realizaron las comprobaciones necesarias. Ello determinó que se llegara al parto en un Hospital que carecía de los profesionales y médicos adecuados para tratar esta patología.
AUSENCIA DE DIAGNÓSTICO POSNATAL
Tras el nacimiento y detectar a las 5 horas de nacer la existencia de cianosis, se solicitó una ecocardiografía para descartar patología cardiaca. No encontrándose patología alguna derivaron al paciente a un Hospital público donde no existe servicio de pediatría cardiaca.
Una vez en el Hospital público se hizo, no solo una ecocardiografía, sino también una radiografía de tórax. Esta última prueba no fue realizada en el Hospital donde nació el menor. La ecocardiografía realizada se hizo mal, al carecer dicho hospital de cardiólogo infantil, y los aparatos adecuados. Todo lo anterior junto a la falta de sospecha de la patología determinó un retraso en la administración del tratamiento adecuado, con el consiguiente desenlace fatal.
SENTENCIA DIAGNÓSTICO
Se concluye, por tanto, que el incumplimiento de los protocolos en la realización de las dos ecografías morfológicas. Además de la falta de medios técnicos y personales en el Hospital donde nació el menor, el error en el diagnóstico y el retraso en el tratamiento aplicado en dicho centro. Todos ellos actúan como concausa que derivan todas ellas en el fallecimiento del niño.
Por ello, se condena a ambas aseguradoras, al pago de una indemnización más los intereses de demora del artículo 20 L.C.S. Y condena en costas lo que hace un total de 600.000 €.
Por favor, contacte con nosotros y le ayudaremos a reclamar su indemnización por negligencia médica.