600.000€ por no informar de los tratamientos posibles

 

Información sobre los posibles tratamientos

 

La atención sanitaria integral de los problemas de salud es un derecho del paciente. Derecho a recibir información sobre los posibles tratamientos dentro de un funcionamiento eficiente de los recursos sanitarios disponibles. El paciente tiene derecho al respeto de su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de tipo social, económico, moral e ideológico.

En este sentido, el paciente tiene derecho a recibir información completa y continuada, que será facilitada en un lenguaje comprensible. Información de lo relativo a su proceso, incluyendo:

  • Diagnóstico.
  • Alternativas de tratamiento.
  • Riesgos
  • Pronósticos.

El artículo 4.1 de la norma establece que “los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma […]”. Pero puede darse el caso de que el médico no te informe. La misma ley establece que este derecho puede “limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad acreditada”.

En caso de que el paciente no quiera o no pueda manifiestamente recibir dicha información, ésta deberá proporcionarse a los familiares o personas legalmente responsables.

El paciente tiene derecho a la libre determinación entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo preciso su consentimiento expreso previo a cualquier actuación.

 

 

“EL USO INFRECUENTE DE UNA TÉCNICA NO EXIME DE SU REALIZACIÓN”

 

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Barcelona, asumió los argumentos esgrimidos por D. Rafael Martín Bueno estimando la demanda en la cantidad de 600.982 Euros. La línea argumental consistió en afirmar que si el uso de la técnica que puede emplearse para sanar al enfermo no es frecuente en el momento en el que se produce la asistencia, no significa que no deba ser utilizado.

Los antecedentes clínicos del enfermo fueron claves en la resolución del pleito. Con tan sólo doce años fue diagnosticado de preexcitación ventricular Wolf-Parkinson-White, cuando pasaba una revisión médica para adscribirse a una federación deportiva.

 

Sindrome de Wolff-Parkinson-White (WPW)

 

El sindrome de Wolff-Parkinson-White es una condición en la cual existe una ruta eléctrica adicional del corazón. La afección puede llevar a períodos de frecuencia cardíaca rápida (taquicardia).

Este síndrome es una de las causas más comunes de problemas de frecuencia cardíaca rápida en bebés y niños.

 

 

El paciente se encontraba asintomático, por lo que el facultativo no prescribió tratamiento farmacológico sino sólo ciertas revisiones temporales.  Desgraciadamente, la patología que padecía fue determinante de la arritmia que sufrió tres años más tarde.  Ocasionándole un paro cardiorrespiratorio.

El Juzgado determinó que si al paciente, una vez le fue detectada la anomalía cardiaca, le hubiera sido practicada una la ablación del haz de Kent, la arritmia finalmente sufrida podía haberse evitado.

 

Ablación del haz de Kent

 

El haz de Kent es una vía de conducción accesoria entre las aurículas y los ventrículos del corazón. Se trata de una vía anormal que está presente en un pequeño porcentaje de la población general.

Los problemas surgen cuando esta vía crea un circuito eléctrico que evita el nódulo AV. El nódulo AV tiene la propiedad de disminuir la velocidad de los impulsos eléctricos. Mientras que la vía a través del haz de Kent no. Cuando se realiza una conexión eléctrica anormal a través de este haz, se produce la taquiarritmia.

A fin de tratar a las personas con WPW, se destruye el haz de Kent por medio de la ablación con radiofrecuencia o con crioablación. Este procedimiento lo realizan casi exclusivamente los electrofisiólogos cardíacos.

 

 

 

En este sentido, también valoró el hecho de que cuando se diagnosticó su patología, en 1996, la ablación del haz de Kent no era una práctica frecuente. Pero ellono significa  que no debiera efectuarse”. Teniendo en cuenta que ante un paciente que practicaba deporte de manera competitiva “era una circunstancia suficiente para plantearse otras alternativas terapéuticas como la ablación”.

 

 

Tratamiento para el síndrome de WPW

 

El tratamiento definitivo para el síndrome de WPW es una destrucción de la vía eléctrica anormal mediante la ablación con catéter por radiofrecuencia. Procedimiento que es realizado casi exclusivamente por electrofisiólogos cardíacos.

Cuando la realiza un electrofisiólogo experimentado, la ablación por radiofrecuencia tiene una alta tasa de éxito. Si se realiza bien, el paciente está por lo general curado.

 

 

 

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