414.360 euros por la muerte de un niño tras cesárea

Negligencia médica infantil: fallecimiento de un niño tras cesárea

 

El Juzgado de Primera instancia de Barcelona estimó la negligencia médica infantil que denunció D. Rafael Martin Bueno. El juzgador ha considerado acreditado que existió una mala praxis al no prever una posible retracción de la herida abierta en el útero (histerotomía) y no actuar en consecuencia.

Se trataba de un feto prematuro, lo que obligaba que ante la aparición se ampliara la incisión para facilitar la salida del feto. Ampliación de la incisión que parece no se realizó al no constar, como tal, en la Historia Clínica. Como consecuencia se provocó una lesión medular completa que le causó la muerte.

Asimismo, el juzgador no da por válidas las explicaciones dadas por los obstetras que atendieron el parto, debido a que:

  • No constan en la Historia Clínica
  • Se tratan de explicaciones realizadas ocho años después de ocurridos los hechos.

 

 

¿Cuales fueron los hechos que causaron la negligencia médica infantil?

 

I.- La gestante , en la semana 33+6, acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Santa María del Puerto. El motivo de la consulta fue:

  • dolor abdominal intenso
  • contracción aguda tetánica

Tras la realización de un registro cardiotocográfico le realizaron un tacto vaginal detectando:

  • Dilatación completa.
  • Providencia de pie: el feto estaba en podálica, pero con un pie fuera de la vagina.

Momento en que se ordenó una cesárea urgente.

En la Historia Clínica elaborada por el obstetra, únicamente se hizo constar que existió una distocia de cabeza por retracción de histerotomía.

 

II.- El niño precisó una reanimación profunda con intubación OT y administración de drogas. Siendo trasladado, de forma inmediata, al Servicio de Neonatología en mal estado general, pálido, mal perfundido.

 

III.- El niño fue dado de alta un mes después. Sin embargo, siete días después los padres tuvieron que llevarlo al Servicio de Urgencias del Hospital USP-Clínica Sagrado Corazón para estudio de hipotonía.

Fue entonces cuando se detecto, mediante resonancia magnética, lesión especial C5-D4 y Sección Medular entre C6-D3, lo que motivó su traslado al Hospital Virgen del Rocío de Sevilla.

A los tres días fue intervenido quirúrgicamente detectando una grave lesión medular con disrupción caso completa del cordón especial, siendo dado de alta con el diagnóstico de tetraplejia a nivel C6.

 

IV.- A los 10 meses el niño falleció como consecuencia de la sección medular completa provocada durante la extracción fetal, tal y como confirmó la necropsia del niño.

 

 

Caso ganado

Tras presentar la correspondiente acción judicial el Juzgado condenó a Sergucaixa Adeslas, compañía de salud en cuyo cuadro médico se encontraba el obstetra responsable de la asistencia sanitaria y el Hospital donde fue atendida la gestante. La cuantía de la indemnización alcanzó la cantidad de 163.573,97 euros más los intereses de mora del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro (19 de febrero de 2008) que ascienden a 250.786 euros.

 

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