252.000€ por extirpación de útero tras incorrecta amniocentesis

La realización de una incorrecta amniocentesis provoca entre muchas otras secuelas pérdida de útero y por consiguiente, imposibilidad de tener hijos.

 

Negligencia médica por incorrecta amniocentesis

 

I.- La gestante, con 13+2 semanas, se sometió a la realización de una medición de la translucencia nucal.

Esta prueba es un examen que mide el engrosamiento del pliegue de la nuca. Esta es un área de tejido en la parte posterior del cuello de un feto. Medir este engrosamiento ayuda a evaluar el riesgo para síndrome de Down y otros problemas genéticos en el bebé. Es el marcador principal y específico para la detección de cromosopatías.

A pesar de los indicadores de bajo riesgo fetal para cromosopatías,. El ginecólogo le recomendó la  realización de un estudio de cariotipo fetal mediante amniocentesis.

II.- La amniocentesis se practicó precisando de 4 pinchazos y recambio de aguja al romperse una en los intentos. Si bien, en la historia clínica no consta referencia alguna sobre la dificultad en la realización de la misma.

El resultado de la prueba indicó que la dotación cromosómica fetal era de absoluta normalidad. Por lo que su realización no era necesaria tal y como adelantaron los indicadores de bajo riesgo fetal para cromosopatías realizados durante el embarazo.

Tras la amniocentesis la paciente presentó mucho dolor y, ante el empeoramiento de los síntomas y la desatención del ginecólogo a pesar de haberle informado de su estado, decidió llamar al Servicio de Urgencias 112 quien la trasladó al Servicio de Urgencias del Hospital General de Asturias, ingresando sobre las 19:00 horas del día 28 de mayo de 2010.

III.- Tras estudio ecográfico se evidenció que la gestación estaba interrumpida con líquido amniótico escaso. Motivo por el que fue intervenida al día siguiente con el diagnóstico de aborto séptico del segundo trimestre y coagulación intravascular diseminada. En la misma operación fue necesaria la realización de una histerectomía total simple. Es decir, la extirpación del útero con la consecuente imposibilidad de tener hijos de forma natural en un futuro.

 

Sentencia que declara la responsabilidad del médico por la incorrecta realización de la técnica de la amniocentesis

 

El Juzgado de Primera Instancia de Oviedo dictó sentencia estimatoria por la que:

  • Declaraba la responsabilidad del Adeslas, como entidad de salud, en la incorrecta amniocentesis realizada a la gestante.
  • Fijaba como daños y perjuicios, a concretar económica en un pleito posterior: aborto, cicatriz de 15 cm, daños moral (insomnio, hipersensibilidad…) e imposibilidad de tener hijos de forma natural.

 

Sentencia confirmada por la Audiencia Provincial del Oviedo al desestimar el recurso de apelación interpuestos por Segurcaixa Adeslas, S.A..

 

 

Sentencia de cuantificación de daños y perjuicios

 

El Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Oviedo estimó los argumentos de D. Rafael Martín Bueno

El juzgador considerar, como efectivamente señaló la sentencia de responsabilidad civil, como perjuicio reconocidos e indemnizables:

  • la pérdida del útero (histerectomía) antes de la menopausia
  • la pérdida del feto
  • incapacidad temporal
  • perjuicio económico
  • perjuicio estético, consecuencia de cicatriz de 15 centímetros

 

valorado según Baremo de valoración de los daños causados a las personas en accidente de circulación, recogido en el RD Legislativo 8/2004.

 

 

Caso ganado: Incorrecta amniocentesis

 

Indemnización que sumió Segurcaixa Adeslas, compañía de salud, en cuyo cuadro médico se encontraba el obstetra responsable de la incorrecta amniocentesis.  al considerarse que la práctica de la misma no ofreció las condiciones idóneas de asepsia por una falta de adecuación del lugar y de los medios empleados, causante de los citados daños y perjuicios.

Tras presentar la correspondiente acción judicial el Juzgado estimó y condenó a Sergucaixa Adeslas, al pago de la cantidad de 124.788,72 euros más los intereses de mora del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro (2010) que ascienden a 127.899 euros.

 

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