188.000€ por el fallecimiento de un bebé por lesiones en el cráneo durante el parto

Un niño falleció siete días después de nacer a causa de las lesiones en el cráneo provocadas por las maniobras que realizaron durante su parto. Además de retrasar la constatación del bienestar fetal, se llevó a cabo una cesárea que le produjo lesiones irreparables.

El Juzgado de Primera Instancia nº91 de Madrid ha condenado Zurich al pago de una indemnización de 188.000€ a la familia, representada por Rafael Martín Bueno, abogado de la asociación AVINESA, por negligencia médica.

Hechos ocurridos: lesiones en el cráneo

La mujer, de 28 años, acudió con un embarazo llevado a término de 40 semanas al hospital Marqués de Valdecilla de Santander. Presentaba contracciones con percepciones de movimiento fetal. Además, se sospechaba de rotura espontánea de la bolsa desde el día anterior.

Le realizaron un tacto vaginal en el cual se apreció que el cráneo fetal presentaba una consistencia blanda. Por ello se realizó otra ecografía, para terminar de certificar si el niño se encontraba en posición podálica o cefálica. Pero, aunque se confirmó que se encontraba de cara, y, por lo tanto, la parte blanca de correspondía a la cabeza del niño y no a sus nalgas, no se estimó la realización de una cesárea.

A las cuatro de la mañana del día siguiente, el feto sufre una desaceleración de su frecuencia cardiaca. Durante 6 minutos esta se mantiene en 80 pulsaciones por minuto. En ese momento la decisión de la sanitaria encargada es simplemente administrar Solomitrina a la madre, sin comprobar siquiera el bienestar fetal. Cuando lo indicado es, según la ‘Guía práctica y signos de alarma en la asistencia al parto’, si la desaceleración es superior a tres minutos, realizar un análisis de ph para determinar la situación del feto e incluso la extracción inmediata del feto, ya que se considera anormal que su ritmo cardiaco esté por debajo de los 100 latidos por minuto.

Desaceleraciones

En la siguiente hora se sucedieron otras tres nuevas desaceleraciones atípicas. Aun así, en ninguna de ellas se consideró realizar el análisis de ph al feto, siendo una intervención sencilla y de bajo riesgo.

Sin embargo, la situación del niño empeoró. Su presentación evolucionó hasta una situación anómala que fue detectada ya por la matrona. Pero, tampoco en ese momento, se realizó comprobación alguna del bienestar fetal. Incluso las perito de la parte demandada han reconocido que esa posición se relaciona con mayor riesgo de desaceleraciones de la frecuencia cardiaca y aumenta las probabilidades de tener que usar instrumental, contraindicado en la situación de craneotabes (cráneo blando) que padecía el feto.

Una hora más tarde tuvo una desaceleración más larga, de ocho minutos. Pese a ello, hasta media hora después no se realizó un análisis de ph, que indicó la necesidad de llevar a cabo una cesárea urgente.

Tuvo que pasar otra media hora hasta que por fin se puedo ejecutar la mencionada cesárea, sobre la cual no hay mucha información. Únicamente que se llevaron a cabo las “maniobras habituales”, pese a indicar también que se encontró “una dificultad moderada por el amoldamiento de la presentación”. Estos datos son escasos e incompletos, teniendo en cuenta que eso es lo que se expresa en un parto natural, no en uno con las anomalías que este presentaba.

Tras el alumbramiento, el feto presentaba una fractura del cráneo, así como contusiones hemorrágicas, que fueron la causa de su fallecimiento siete días después.

Sentencia

Se concluye, por tanto, que las lesiones que produjeron el fallecimiento del bebé fueron producidas durante el parto. Por tanto, se afirma que hubo varias malas praxis que, lamentablemente, resultaron en la muerte del niño.

En primer lugar, no realizar las pruebas de ph necesarias para comprobar el bienestar fetal pese a los indicativos que había para ello. Además, se realizó una cesárea pese a que se sospechaba del cráneo blando y que la posición del feto aumentaba las posibilidades de encajamiento. Por tanto, estas circunstancias, unidas a las maniobras llevadas a cabo, provocaron las lesiones mortales en el niño.

Por ello, se condena a la aseguradora de responsabilidad civil Zurich, al pago de una indemnización de 175.000€ a la que hay que sumarle los intereses de demora del artículo 20 L.C.S, lo que hace un total de 188.000€ que tiene que pagar a la familia del bebé fallecido.

Los medios hablan del caso:

-El diario montañés. «Condenan a Valdecilla por causar en el parto lesiones a un bebé que murió días después» (05/03/2020)

-El diario de cantabria. «Condenan a la aseguradora del SCS por el fallecimiento de un bebé en Valdecilla tras las lesiones provocadas durante el parto» (05/03/2020)

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