120.000 por la demora en tratar a una mujer con una grave infección

Una mujer falleció mientras esperaba entrar en la UCI para ser tratada de una grave infección. A la paciente se le habían detectado día antes neumonía, fallo renal y dicha infección.

La Audencia Nacional ha estimado el recurso de Rafael Martín Bueno y ha concedido a la familia de la fallecida una indemnización de 120.000€.

Hechos ocurridos

La paciente acudió al servicio de urgencias por presentar síntomas catarrales. Fue diagnosticada de resfriado común.

Con este diagnóstico, acudió al día siguiente a su médico de cabecera, quién confirmó el diagnóstico. Sin embargo, a pesar de seguir el tratamiento pautado, días después el estado general de la paciente empeoró. En una visita de su médico al domicilio, diagnosticó intoxicación medicamentosa.

Al día siguiente, el estado de la paciente empeoró, por lo que se recomiendó a la paciente acudir al Hospital. Allí quedó ingresada para ser examinada por un dermatólogo y un neurólogo. Es en ese momento cuando se le detectó la neumonía y el fracaso renal.

Debido a su deterioro, se decidió pasarla a la UCI pero, por falta de camas, tuvo que permanecer en planta.

Al día siguiente sufrió una parada cardiorrespiratoria. Se le realizó entonces un cultivo broncoaspirado que da resultado positivo de Streptococcus pyogenes.

La paciente permaneció varios días en coma. Finalmente falleció por shock séptico y fallo multiorgánico.

Sentencia

El hecho de que transcurrieran varios días desde que la paciente fue ingresada hasta que falleció hace que la Sala no encuentra razonable que no se pudiera hacer más por su estado. Aunque esta hubiera sido al restauración de su situación. Habría sido lógico corregir las pérdidas hídricas, ya que la paciente falleció finalmente por un fracaso real agudo. Al haber sido diagnosticado cuatro días antes, se entiende que el tratamiento aplicado no fue el adecuado.

Tampoco comprende la sala cómo pudo pasarse por alto la infección. Esta fue fácilmente identificable en un cultivo realizado a partir de un exhudado braquial.

Por todo ello, la Sala ha condenado a la Administración sanitaria al pago de una indemnización de 120.000 euros a la familia de la paciente fallecida.

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